Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 081886/2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 81886/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51388

AUTOS: “V.B., A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” (JUZGADO N° 39).

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

La doctora B.E.F. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a este Tribunal, como consecuencia del recurso interpuesto por la parte actora con fecha 04/05/2022 por la inhabilitación de la vía judicial ante la recepción del planteo de incompetencia opuesto por la demandada, ante el incumplimiento de la instancia administrativa previa y obligatoria dispuesta por la ley 27.348 (sentencia interlocutoria de primera instancia dictada con fecha 27/04/2022).

    En este sentido sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia carece de fundamento por cuanto se apartó de un análisis del caso concreto pues el trabajador ve afectado su derecho de acceso a la instancia judicial conforme el plexo jurídico internacional y constitucional por el cual no puede cercenarse el derecho del trabajador a ser oído. Reitera, a su vez, el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de la ley 27.348.

  2. Tal como apuntó la Sra. Jueza de la anterior instancia, si bien es cierto que esta Sala con una integración anterior revocó el pronunciamiento que declaraba la inhabilitación de la instancia judicial, ante la excepción de incompetencia opuesta por la demandada en oportunidad de contestar demanda la a quo decidió atender a dicho planteo en función de los lineamientos dictaminados por el fallo “Pogonza” dictaminado por el Alto Tribunal.

    Considero en el caso en particular que los argumentos expuestos por el apelante deben ser receptados.

    Si bien he sostenido y sostengo sobre el particular, que el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos- dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo- sin merecer reproche constitucional alguno (ver entre otros SI 49011 del 9/11/2020 “S.E.O. c/ Experta ART S.A. s/

    Accidente”, “G.C.D. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente –

    ley especial “ del 26/10/2020, SI 48990 del 30/10/2020 “A.B.J. c/

    Federación Patronal Seguros S.A.”), pues no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos o que se pretenda organizar un sistema Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE...

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