Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 033656/2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 33656/2014 DE LA VEGA, A.F. c/P., E.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 117 por la citada en garantía y por el demandado P. contra la resolución de fojas 112/113 mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción deducida a fojas 70/78 punto

  1. El escrito de fundamentación obra a fojas 118/125 vuelta, luciendo su contestación a fojas 127/135.

    Inicialmente, encontrándose vigente a la fecha en que ocurrió el hecho (31 de mayo de 2011) la ley 26.589, dicho plexo normativo resulta aplicable al caso, con lo cual a dicho precepto se atendrá el tribunal.

    Ello sentado, el artículo 18 de la norma mencionada declara que la mediación suspende el plazo de prescripción (y de la caducidad) en tres casos puntuales. Concretamente en la ocasión interesa la hipótesis regulada en el inciso c), que alude al supuesto de mediación a propuesta del requirente, en cuyo supuesto la mediación suspende la prescripción desde la fecha de imposición del medio fehaciente de la notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

    Por su parte, tal como propugna el recurrente, al haber derogado la ley 26.589 mediante el artículo 62, el 29 de la ley 24.573 (t.o. ley 25.561) -y por ende la remisión que se hacía al artículo 3986 del Código Civil-, a partir de la entrada en vigencia de la primera de Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #19751521#148791064#20160309121230578 las leyes mencionadas el plazo de suspensión de la prescripción suspendido por el procedimiento de mediación prejudicial se reanuda a partir de los 20 días contados desde que el acta de cierre se halla a disposición de las partes.

    Ha reanalizarse entonces la cuestión sometida a estudio a tenor de la normativa señalada, lo que seguidamente se efectuará: el hecho ocurrió el 31 de mayo de 2011, suspendiéndose el plazo de prescripción el 12 de octubre de 2011 como consecuencia de la primera citación a mediación, a la citada en garantía. La audiencia se celebra el 19 de octubre, reanudándose entonces el plazo referido el 9 de noviembre de 2011, ya sumado los 20 días previstos en el último párrafo del artículo citado.

    Con relación al...

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