Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Junio de 2016, expediente CNT 004892/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 4892/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78421 AUTOS: “VEGA AMELIA ISABEL C/ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 340/344, que hizo lugar a la acción, apela la parte demandada a fs. 345/357, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 365/369.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios pertinentes por considerarlos exiguos (v. fs. 358 y 359, respectivamente).

  2. El contrato de trabajo fue extinguido el 18/8/2012 por decisión de la demandada fundada en los términos del art. 250, L.C.T. (v. fs. 28).

    El juez de grado consideró que no se produjo prueba que justificara la resolución del vínculo bajo la causal invocada y admitió el reclamo indemnizatorio, aunque de acuerdo a lo dispuesto por el art. 253, L.C.T.

    La parte demandada formula agravios respecto a la carga de la prueba y al hecho de que la empleadora no tenía conocimiento que la accionante había obtenido el beneficio previsional de la jubilación ordinaria en octubre de 2001.

    Sin embargo, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el pronunciamiento de grado, no son controvertidos por la demandada con las exigencias del art. 116 de la L.O.

    Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde declarar desierto el recurso de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20697770#156057400#20160622085905476 contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (Fallos: 315:689 y 316:157).

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa...

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