Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Septiembre de 2021, expediente CAF 054539/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. nro. 54539/2012 “V.A.J. Y OTROS c/ EN-Mº

SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora el 13/08/2021, contra el auto que dispuso que: “Sin perjuicio de lo manifestado en el escrito en despacho, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Com “A” 5147 del BCRA

y lo resuelto por la CSJN en el precedente “RECURSO DE HECHO

DEDUCIDO POR EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA

CAUSA VIETRI, DARÍO TOMÁS C/ GRÚAS SAN BLAS Y OTROS S/

ACCIDENTES” de fecha 12/11/2013, en el sentido de que dicha reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte -en tal caso- del trabajador -en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos- y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte de aquel (v. especialmente Considerando X), hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de las cuentas bancarias correspondiente a cada uno de los actores, con la finalidad de realizar las transferencias de las sumas depositadas en los presentes actuados“.

II.- Que, contra dicho auto, con fecha 13/08/2021 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

III.- Que, por auto del 18/08/21, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

IV.- Que, en la citada presentación recursiva, la recurrente expone -en suma- que se pretende dar jerarquía a una disposición emanada de un órgano administrativo como es el Banco Central de la República Argentina, alterando el orden de prelación de normas que establece la Constitución Nacional.

Manifiesta que, una Circular del Banco Central no puede desnaturalizar, desmerecer o desconocer las normas de fondo en que se funda el contrato de mandato regulado por el Código Civil Y Comercial.

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, sostiene que la interpretación y aplicación que efectúa V.S. de la mentada Circular es también errónea por cuanto el fallo de la Corte que menciona resulta inaplicable al presente caso. De ese modo, advierte que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se cita, refiere exclusivamente a indemnizaciones por accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales.

Destaca que, admitir dicha doctrina implicaría aplicar una restricción que sólo ha sido prevista para juicios fundados en la ley especial aplicable al ámbito de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Cita jurisprudencia que -a su entender- avala su postura.

Alega que, el pedido de transferencia oportunamente efectuado se fundó en las facultades expresamente contenidas en el poder que habilita al apoderado a...

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