Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 055260/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 55260/2011 V.A., M. c/A.S.S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de Diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V.A., M. c/

A.S., S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia de fs. 430/438, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 430/438 rechazó la demanda promovida por M.V.A. contra S.A.A.S. y V.A.M. por la que persiguió el cobro de la suma de $59.634 resultante de los servicios de pintura que habría efectuado y por los materiales que dice le faltan, con las costas del juicio (ver fs. 437).

    Contra dicho pronunciamiento apela la parte actora.

  2. A fs. 461/462 el accionante funda agravios. Centra su queja en que quedó pendiente la determinación del quantum del contrato y si ese precio fue efectivamente pagado o no (ver f. 461).

    Indica que se omitió considerar que los testigos, la perito e incluso el sentido común se hallan contesten en manifestar que se realizaron trabajos adicionales (ver f. 461vta.).

    Señala que la magistrada de grado no se ha remitido a las pruebas arrimadas a la causa, sino que tan sólo tuvo en cuenta que no se suscribió contrato o presupuesto alguno. Al respecto, refiere que la peritación arquitectónica de fs. 233/238 y ampliación de fs. 252/253 establecen un valor total de los trabajos de pintura de $104.603 (ver f. 461vta.).

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12948242#143710140#20151223140909888 Advierte que es incongruente el rechazo de la pretensión en la falta de libros cuando reconoció que la mayoría de los trabajos de pintura son indocumentados (ver f. 461vta.).

    Invoca lo dispuesto en el art. 1627 del Código Civil a fin de que se aplique el precio de costumbre (ver f. 461vta.).

    Arguye que el art. 1261 (sic) establece las consecuencias indemnizatorias en caso de rescisión unilateral, que en este caso se produjo por acción del comitente (ver f. 462).

  3. A fs. 466/469 y 471/472 los codemandados, S.A.A.S. y V.A.M. respectivamente, contestan agravios peticionando se rechacen los vertidos por el actor atento la prueba rendida en autos y solicita que se confirme la...

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