Vedia Graciela

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 196/197 en los Autos N° 48.593 caratulados: "VEDIA GRACIELA NOEMI p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 06 de diciembre de 2010. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de la señora Vedia, Graciela Noemí, D.N.I. 12.715.841, CUIL 27-12715841, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N. Carlos Marcelo Delgado, quien tiene el cargo aceptado en autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día 15 de abril de 2011 como fecha hasta la cual deberán presentarse los acreedores ante la Sindicatura formulando las solicitudes de verificación tempestiva en virtud de lo dispuesto por el Art. 88 último párrafo LCQ, pudiéndose observados por los acreedores y el concursado los créditos insinuados hasta el día 4 de mayo de 2011. Fijar como fecha para el que Síndico formule el informe individual de los créditos el día 2 de junio de 2011 y dictando el Tribunal la sentencia de verificación de los créditos conforme a lo previsto por el Art. 36 LCQ. Para el día 22 de junio de 2011. Fijar el día 4 de agosto de 2011 como fecha en la que la Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. Pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 22 de agosto de 2011 (Art. 40). Fijar el día 19 de setiembre de 2011 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el 03 de octubre de 2011 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/o oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR