Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 032859/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “
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A. S. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
Buenos Aires, diciembre 29 de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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En el dictamen de fs. 283/286, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene los recursos interpuestos en la instancia de grado a fs. 264 contra las resoluciones de fs. 249 y 255/256.
En el primero de los mencionados decisorios se dispuso que no resulta necesaria, por el momento, la autorización solicitada por la Sra. Defensora Pública Curadora a fin de intervenir respecto al sistema farmacológico de la causante.
En la sentencia de fs. 255/256 que de acuerdo al diagnóstico médico de la causante –esquizofrenia residual y retraso mental con característica de cronicidad-, se dispuso el apoyo de Sra.
Defensora Pública Curadora en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación para los actos que allí se especifican.
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Recurso interpuesto contra la resolución de fs. 249:
Es cierto que en el momento que se dictó la resolución de fs. 249 aun no se había decidido administrar ninguna nueva medicación a la causante sino solamente la realización de un análisis de sangre -hemograma completo- a fin de determinar, posteriormente, si era factible tal cambio y el tipo de tratamiento que debía seguirse.
También lo es, tal como surge del informe elaborado a fs.
261/263, que a la causante se le administró una nueva medicación para su tratamiento y que, para ello, se le requirió su consentimiento informado, el que firmó.
Ahora bien, surge del citado informe que la causante está
en una situación de riesgo cierto e inminente, descompensada con alucinaciones e ideas delirantes, escaso registro corporal y, al momento de dicha entrevista, no se encuentra en condiciones de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13382544#170259458#20161229145612085 prestar ningún consentimiento informado.
En tales condiciones y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, corresponde disponer la intervención de la Sra.
Defensora Pública Curadora en todo aquello que se refiera al tratamiento médico que se dispensa a la causante para prestar su consentimiento y para su control posterior.
En esa inteligencia, corresponderá revocar la resolución de fs. 249.
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Recurso interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 255/256:
A...
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