Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 055017/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017/2015/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 55017/2015/CA1, caratulados: "VECOM COMERCIALIZADORA S.A. c/ AFIP-

DGI s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del pase al acuerdo de fs. 111; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 100/101 que declara la incompetencia del Tribunal “a-quo” para resolver la presente causa y la remisión del Expediente al Juez Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpone recurso de apelación, a fs. 102/104, el apoderado de Vecom Comercializadora S.A., siendo el mismo concedido a fs. 105.

  2. Que en dicha oportunidad, la apelante expresa que su parte interpuso acción de amparo conjuntamente con medida cautelar contra la AFIP, en virtud de que dicho organismo no ha aceptado o rechazado formalmente el cambio de domicilio fiscal efectuado por su parte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aclara que la demanda se dirige contra la AFIP-DGI de la Provincia de Mendoza, que es la autoridad que no se ha expedido en relación al cambio de domicilio, objeto del presente amparo. Especifica que esa omisión dio lugar a la determinación impositiva de oficio por dicha dependencia, realizando notificaciones en forma ambigua tanto en el domicilio anterior de la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27913922#187242460#20170901085559085 empresa en Mendoza, como en el nuevo, afectando su derecho de defensa.

  3. Que habiéndose conferido vista al Sr. Fiscal de Cámara a fs. 109, la misma es evacuada a fs. 110 y vta., pronunciándose por el rechazo de la vía judicial intentada, la que considera prematura. Entiende que si bien la demandada tiene domicilio en la Ciudad de Mendoza, lo que torna procedente el fuero federal y la competencia del Juzgado; advierte que no se ha puesto en mora al Ente Administrativo, lo que constituye un obstáculo para la habilitación de la vía del amparo.

  4. Que ingresando al examen de la cuestión planteada, se estima que corresponde hacer lugar al recurso planteado, revocando la incompetencia resuelta por el juez “a-quo”, por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, cabe precisar que...

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