Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 017485/2019

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17485/2019 VECCHIONE, S.C. c/ LA MERIDIONAL

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 251.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas desde que cada auxiliar aceptó el cargo (v. informes y demás presentaciones), y con base en el monto económico que surge de la liquidación aprobada, elévanse los honorarios regulados a 9,80 UMA, equivalentes a la fecha a $ 189.512,40 (ciento ochenta y nueve mil quinientos doce pesos con cuarenta centavos), para el perito licenciado en organización y técnica de seguros, F.D.O.; y a 9,80 UMA, equivalentes a la fecha a $

189.512,40 (ciento ochenta y nueve mil quinientos doce pesos con cuarenta centavos), para el perito contador, J.A.C. (arts. 16, 21, 22, 24

y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 19/23).

Finalmente, se aclara que para establecer la retribución del mediador habrá de seguirse el criterio expresado por esta Sala en las causas “L.,

R.L. c/ Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ ordinario” (resolución del 20/10/2022); “M., P.J. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. s/ ordinario” (sentencia del 29/9/2022) y “Chisap S.A. c/ Provincia Seguros S.A. s/ ordinario” (decisorio del 27/9/2022); esto es,

considerar que la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM equivalente a la suma de pesos en que fueron expresados los honorarios; lo que significa que esa unidad Fecha de firma: 03/08/2023

de medida debe ser considerada a los efectos de la cuantificación de la Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

retribución profesional, pero que la retribución será fijada únicamente en moneda de curso legal.

Sentado ello, y en atención a las pautas del decreto 2536/15, y el monto involucrado en el caso, confírmase el honorario regulado $ 57.980 (cincuenta y siete mil novecientos ochenta), para el mediador, P.H.D..

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y...

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