Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 24 de Mayo de 2017

Presidente189/17
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

VECCHIO, F.C. C/ SIGNORETTI, R.J. S/ ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, C.E.D., R.H.D.ónica y S.J.B. para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 180 de estos caratulados: "VECCHIO, F.C. C/ SIGNORETTI, R.J.S./ ORDINARIO" (CUIJ 21-04896625-7) contra la sentencia pronunciada en fecha 14 de agosto de 2014 (fs. 177-179) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, concedidos en modo libre y con efecto suspensivo por providencia de fecha 2 de septiembre de 2014 (fs. 180 vta.). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resultó el siguiente: primero D., segundo Dellamónica y tercero B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿ Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dice:

El recurso de nulidad deducido por la actora no ha sido mantenido de modo autónomo en esta instancia, no formulándose quejas que evidencien sostener el planteo de invalidez. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso que, de afectar el orden público, impongan la declaración oficiosa de nulidad. Como consecuencia de lo expuesto, se propone declarar la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364 y cc. CPCC), sentido éste en el que voto.

A la misma cuestión los jueces Dellamónica y B. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez D. continúa diciendo:

  1. - La sentencia recaída en autos rechazó la demanda con imposición de costas a la actora. Para así decidirlo -en síntesis- argumentó: que las afirmaciones de la demanda, negadas en el responde, no lograron confirmación en autos, al no probarse los elementos de hecho que sustentarían la atribución de responsabilidad civil; que ninguna consecuencia en contra del demandado puede extraerse de su confesional; que la pericial mecánica resulta insuficiente para dar por comprobado el relato de la demanda, no es concluyente ni dirimente al dar sólo como "probable" la mecánica del accidente, lo que constituiría una inferencia y no una afirmación; que no puede concluirse sin más que el demandado haya interpuesto su vehículo al paso del actor, sea en su andar por la ruta, sea en su andar por la banquina; que del mismo modo se pudo concluir como probable que el conductor del vehículo del actor perdiera el control del vehículo por el evidente exceso de velocidad con el que andaba; que el testimonio de F. (fs. 168) resulta dirimente para la solución de la causa; que en definitiva no queda demostrado ninguno de los factores de atribución de responsabilidad esgrimidos en la demanda.

  2. - Radicada la causa ante este Cuerpo, se ha corrido al actor apelante el traslado dispuesto por el artículo 364 CPCC expresándose agravios a fs. 197-198 vta.. Realiza una enumeración de ocho agravios para luego señalar que, al estar vinculados entre sí, los tratará en forma conjunta. El agravio central pasa por considerar errónea la conclusión del sentenciante en cuanto a que no se había probado el relato contenido en la demanda, lo que diera motivación a su rechazo. Señala que la valoración del testimonio de "Fresnelli" (a lo largo del escrito se la menciona así pero el apellido correcto es F. es sesgada y arbitraria al no tener en cuenta que tal testimonio es contradictorio con el resto de las pruebas y con su propia declaración, ya que por un lado afirmó la testigo que al momento del siniestro no circulaba ningún vehículo al costado de la ruta ni sobre la misma, para luego decir que al momento de la colisión había mucho movimiento al costado de la ruta; señala una respuesta dubitativa de la testigo y afirma que tal testimonio no puede servir para fundar un fallo dadas sus contradicciones, al ser contradictorio, mendas (sic) y tendencioso; que el acto policial menciona la ocurrencia de una maniobra peligrosa del demandado, lo que contradice aquel testimonio; que la confesional del demandado también contradice el testimonio al afirmar el absolvente que al momento del hecho dañoso circulaba a la vera de la ruta 13 por la banquina oeste, con intención de subir a la ruta; que la prueba determinante y concluyente producida en autos es la pericial mecánica que en contradicción con la sana crítica es omitida en la consideración del juez, cuando es concluyente en la mecánica del accidente propuesta en la demanda; que el juez no tomó en cuenta que de la contestación de la demanda y de la absolución de posiciones rendida por el demandado se extrae que éste circulaba a la vera de la ruta y luego de ello subió a la ruta; que de todo ello se desprende que el vehículo conducido por el demandado se interpuso en la circulación del de propiedad del actor, cuyo conductor debió esquivarlo y en tal circunstancia colisiona con el vehículo de F., tal como lo afirmara la pericial mecánica.

  3. - Corrido traslado de los agravios al demandado apelado contesta a fs. 201-204. Realiza una crítica relativa a la suficiencia técnica de la pieza de expresión de agravios y pasa luego a responderla abordando las quejas relativas a la testimonial de F., a la prueba confesional y a la prueba pericial, destacando en el punto final algunas pruebas que -afirma- omite mencionar la apelante.

  4. - El agravio que trae para el análisis el apelante reside en el juicio de hecho realizado por el sentencia. Aunque puede desmembrarse en agravios puntuales sobre la valoración acordada a cada medio de prueba, sería un contrasentido abordar un...

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