Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 003784/2015/CA004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DEL VECCHIO, C.A. c/ MASCARDI S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 3784/2015/CA4 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 629, mantenida a fs. 637/638 mediante la cual, haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, se la tuvo por desistida de la citación de terceros ofrecida.

Los fundamentos del recurso fueron expresados a fs. 630/631 y contestados a fs. 634/634.

Se trata, en la especie, de la citación del Sr. Rubio con domicilio denunciado en esta jurisdicción y la del Sr. M.L., con domicilio fuera del territorio nacional.

En relación a la primera, cabe poner de resalto que, tras varios intentos fallidos, se diligenció una última cédula al mencionado R. para ser llevada a cabo bajo responsabilidad del demandado (v. fs. 569).

Ante lo argumentado por el recurrente en la presentación efectuada ante esta Sala y la controversia que podría suscitar la lectura del informe del notificador de fs. 591-dada su confusa escritura-, consideró el Tribunal necesario llevar a cabo la medida que dispuso a fs. 643, que fue consentida por ambas partes.

Nótese que, en rigor, sobre este extremo el demandado guardó

silencio en el momento procesal oportuno, dado que nada argumentó en contra el desistimiento de la citación del Sr. Rubio (v. fs. 630/2), dejando su recurso carente de crítica en este aspecto.

De todos modos, el resultado de la medida dispuesta por esta Sala sella la suerte de la notificación en cuestión, la que obtuvo resultado negativo.

Según la aclaración del oficial notificador al informe de fs. 591 –v.

Fecha de firma: 07/07/2017 fs. 645- la diligencia no se cumplió en tanto no estaba expresamente ordenado Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), fijarla en la puerta de acceso al edificio.

Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA DEL VECCHIO, C.A. c/ MASCARDI S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 3784/2015 #24672327#183222003#20170705134624464 Poder Judicial de la Nación En tales condiciones, cabe concluir que la citación al Sr. Rubio no se cumplió y no existiendo actividad ulterior del interesado a fin de instar ese emplazamiento, corresponde confirmar la decisión del juez de primera instancia en este punto.

Con respecto a la...

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