Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 6.078/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 006078/2011gla VECCHIO MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ VECCHIO OSCAR Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA

Juzg. 24 S.. 47

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS:

1) Apelaron los actores en forma subsidiaria la resolución dictada a fs. 15/6, en cuanto se rechazaron las medidas cautelares solicitadas de USO OFICIAL

secuestro de toda la documental contable de las empresas Plas Vec SA y P.V.S., y la designación de un fiscalizador judicial e informante, por no haberse indicado la acción de fondo que se promoverá.

Los fundamentos obran expuestos a fs. 167/70.-

2) Se agraviaron los actores porque el a quo rechazó las medidas peticionadas, cuando claramente indicó en su escrito de inicio que la acción principal dependería del resultado de las medidas cautelares, pudiendo ser una rendición de cuentas, celebración de asambleas o fraude societario. Señalaron que es el actor quien tiene la facultad de elegir interponer la demanda principal antes o después de solicitar las medidas cautelares, existiendo un plazo para interponer la acción de fondo. Añadieron que, ante las irregularidades denunciadas no pueden rechazarse las medidas solicitadas. Manifestaron que debe aplicarse un criterio amplio, a los fines de decretar una cautelar.

3) Ahora bien, debe señalarse que se coincide con el juez de grado en cuanto a que, en el supuesto de iniciarse una medida cautelar previo a la acción principal, debe necesariamente indicarse el objeto de esta ultima.

En efecto, la petición cautelar, cuando -como en el caso- es deducida en forma previa a la pretensión de fondo, requiere del análisis inexcusable de la verosimilitud del derecho que asiste al pretensor en relación a la reclamación material que formulará ulteriormente en el juicio que se iniciará -cuyo objeto y eventual resultado se pretende resguardar mediante la precautoria que se solicita-, y la ponderación de la congruencia entre ambos elementos.

Dicha nota típica del instituto precautorio refiere a la instrumentalidad, es decir, a una vinculación accesoria con un proceso principal, al cual sirve para garantizar la efectividad de su resultado (conf.

Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", tomo VIII, pág 15, ed.

  1. perrot, 1985). Esto significa que su dictado solo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad (conf. CNCom esta Sala A, 24/4/07,...

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