Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 22 de Noviembre de 2013, expediente 47.246/2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente Nº47246/2010

SENTENCIA Nº 39925 JUZGADO Nº55

AUTOS: V.M.A. c. AGUAS DANONE DE

ARGENTINA S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra Aguas Danone de Argentina S.A., La Caja A.R.T. S.A. y L’Unión de Paris Compañía Argentina de Seguros, entablada por accidente con fundamento en el derecho civil. Ello suscita la queja de la actora, de Aguas Danone de Argentina S.A, La Caja ART S.A. y L’Union de Paris Compañía Argentina de Seguros, a tenor de los memoriales presentados a fs.

    451/454, 430/432, 437/440, 442/449, respectivamente, los que fueron respondidos a fs.

    457/458 y 462/464 –por la actora-, 465 –por la aseguradora.-, 471/476 –por la empleadora- y 477 –por L’Union de Paris. Por su parte los representantes letrados de L’Union de Paris y el perito contador, apelan los honorarios regulados para cada uno de ellos, por estimarlos reducidos.

  2. Se agravia la empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo por tener acreditado que la actora tuvo un accidente laboral, como así también el daño.

    L., es dable destacar que la existencia de un episodio traumático -

    más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades- resultó admitida por la aseguradora al recibir la denuncia del accidente sufrido por la actora y otorgar la correspondiente atención médica, sin rechazar el siniestro en cuestión. Amén de ello, la propia demandada en su escrito de contestación, si bien no reconoce la existencia en sí

    del accidente relatado, sí lo hace respecto a la dolencia en la columna que manifestó la actora.

    Las demandadas hacen referencia a que la lesión de la actora puede estar relacionada con otras causas ajenas al trabajo. Debieron haber acreditado que ello era cuanto menos factible. No han proporcionado un fundamento válido que evidencie la falta de realización de fuerza por parte de la actora, y los exámenes preocupacionales no fueron adjuntados a autos por lo que se descarta la hipótesis de causas preexistentes.

    Por su parte, la empleadora, a fin de liberarse de responsabilidad y de conformidad con el artículo 1113 del Código Civil debió acreditar que el actor tuvo algún grado de culpa en su lesión, o que intervino un tercero en el acaecimiento del daño,

    por el cual no debe responder. Nada de ello surge de autos.

    Asimismo, por aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, era el empleador quien debía acreditar que el trabajador no había cargado con packs de bebidas, haciéndolo sólo con botellas individuales, tal como ha sostenido, puesto que era él precisamente, quien se encontraba en mejor situación para hacerlo. Por el contrario, las declaraciones testimoniales son contestes en sostener que la actora debía realizar esfuerzos y adoptar posiciones viciosas de manera repetitiva (así Decara, fs.247/248 y S., fs. 260/261) .

    Establecido que el daño se produce por el riesgo de las cosas de las que se servía el empleador –notorio en el peso susceptible de causar la lesión y que la actora estuvo expuesta al riesgo– el porcentaje de incapacidad debe ser atribuido a éste, por efecto de la presunción de materialidad. Como señalé anteriormente, la demandada no ha acercado prueba tendiente a excluir esta presunción y, menos aún fue capaz de demostrar que el daño se produjo por culpa de la víctima o por la de un tercero por el que no debe responder.

    Corresponde señalar que la pericia es clara al determinar la lesión que padece la trabajadora: lumbociatalgia crónica con alteraciones clínicas, radiológicas, neurológicas y funcionales (ver fs. 326 vta.).

    Existe, entonces, en el caso: a) una relación etiológica: la actividad que realizaba la actora pudo causar el momento de dolor agudo producido por un fuerte tirón cuyo origen son las lesiones descriptas, b) una relación cronológica: ya que las 2

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    Expediente Nº47246/2010

    secuelas se manifestaron durante la relación laboral y cuyas consecuencias fueron detectadas luego del accidente denunciado, y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente la lesión reclamada con los segmentos corporales activos durante la mecánica del accidente de marras.

    Siendo así, el porcentaje establecido en pericia por este daño, entiendo que fue causado...

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