Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2023, expediente COM 034028/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

34028/2019

VECCHI, A.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MCB

VISTOS Y CONSEDARANDO:

  1. Que con fecha 31 de marzo de 2021, la jueza de la instancia anterior –en lo que aquí interesa− rechazó la caducidad de instancia opuesta por la parte demandada con fecha 25/02/21. Impuso las costas a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el art. 68 y 69

    del CPCCN.

    Posteriormente con fecha 9 de agosto de 2021 se regularon los honorarios del Dr. V.A.A., por derecho propio, los que fueron apelados por bajos (con fecha 12/08/21

    ) y por altos (v. fundamentos presentados el 20/08/21).

  2. Que, la demandada se agravia de la imposición de las costas a su cargo. Afirma que en la cuestión debatida se efectuó

    una aplicación automática del principio objetivo de la derrota prescindiendo que su representado pudo haberse creído con derecho a peticionar la caducidad de la instancia.

  3. Que cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho” (fallos: 314:1634). Asimismo, destacó

    la “… exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado, ya que de la regla general se desprende que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió

    realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, sin que la existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante resulten razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota, y máxime ante la ausencia de agravio de la actora, que no había formulado crítica alguna sobre el particular” (Fallos: 335:353).

    En el caso, no se advierten cuestiones novedosas o complejas, que justifiquen apartarse de la aplicación del principio general de la derrota en juicio, por lo que corresponde confirmar la Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    forma en la cual fueron impuestas las costas de la instancia anterior al demandado vencido (art. 68 del CPCCN).

  4. Que, resta expedirse respecto a la regulación de honorarios del Dr. V., letrado en causa propia.

    En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. A.A.V., quien actuó en causa propia,...

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