Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 088558/2014/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88558/2014 S

  1. VE. CO. S.A. c/ RODRIGUEZ, O.G. Y

    OTRO s /EJECUCION HIPOTECARIA

    Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) La abogada E.E.D. apeló en forma subsidiaria la providencia del 9 de agosto de 2023, mantenida por decisión del 10 del mismo mes, que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil y Comercial n° 5 de Lanús, donde tramita la quiebra de uno de los ejecutados.

    2. ) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

    Es sabido que uno de los presupuestos del recurso de apelación es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción1.

    Desde esta perspectiva, la providencia impugnada no le ocasiona a la apelante ningún agravio, desde que la remisión ordenada por el juez a la justicia provincial donde tramita la quiebra del coejecutado no le impide ejecutar su crédito por honorarios contra la coejecutada no fallida. A tal fin,

    1

    cfr. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado..., ed Astrea, 2001, t.2, pág.17; esta Sala, “Z.R., G.P.c.M., A.S. y otro s/Daños y perjuicios”, del 10/02/2021, entre otros.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    puede iniciarse por separado la ejecución en esta sede y continuar su trámite.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

  2. Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la abogada D. contra la decisión del 9 de agosto de 2023.

  3. Con costas en la alzada en el orden causado, en atención a la forma en que se decide y la falta de oposición (arts. 68 y 69

    del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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