Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 25 de Febrero de 2010, expediente 64.294

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala II

2010–Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.294 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 25 de febrero de 2010.

VISTO: El presente expediente nro. 64.294, de la secretaría nro. 1, caratulado “Estado Nacional en autos: ‘AGUILERA, Vda. de R., J.I., c/ Ferro Expreso Pampeano - E.

Nac., y otros, s/ Accidente de trabajo (art. 1.113), s/ Incidente de apelación’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación deducido a f. sub 94 contra la resolución de f. sub 90.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1ro.) A. f. sub 94 la demandada apeló la resolución por la cual el juez de grado rechazó su pedido de supresión de las astreintes impuestas. Motivó el recurso a fs. sub 95/97 alegando, en síntesis, que aquél se limitó a estar al dictado de una resolución USO OFICIAL

anterior sin considerar los nuevos planteos formulados, por lo que solicita se declare la nulidad del auto en crisis.

2do.) En primer lugar corresponde hacer una breve síntesis de lo actuado para un mejor análisis de la cuestión.

En la etapa de ejecución de la sentencia recaída en la causa principal, el a quo impuso a la demandada, ante el incumplimiento de la intimación tendiente a que ésta acreditara el diligenciamiento de los formularios de requerimiento de pago (tanto en relación al crédito de la actora como al crédito por los honorarios regulados a su apoderado), una multa diaria que primero fijó en la suma $ 200 por cada día de retraso, y luego elevó a $ 200 por cada día de retraso y por cada crédito reclamado.

A fs. 819/823 del principal (sub 14/18 de este incidente) la demandada solicitó la supresión de las astreintes impuestas por considerar que la demora no le era imputable ya que los acreedores habían cometido errores al confeccionar los formularios, por lo que era imposible dar continuidad a los expedientes de requerimiento de pago. El juez rechazó el planteo (fs.

832/833; sub 22/23) en virtud de la ausencia de acreditación de las circunstancias apuntadas, por lo que las mismas no podían entenderse como una justificación de su reticencia. Dicha resolución motivó el incidente de apelación nro. 63.883 en el que se la rechazó el 31/3/2009.

A f. 842 (sub 32) la demandada acreditó el diligenciamiento del formulario de requerimiento de pago correspondiente al crédito por honorarios.

A f. 856 (sub 44) se la intimó a “acreditar los bonos de los actores” (sic) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $

400, independiente de las ya impuestas. Dicho apercibimiento se hizo efectivo a f. 878 (f...

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