Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Mayo de 2013, expediente 50.086

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SD; T°: LXVIII; F°: 28961/4

SISTENCIA, a los dos días del mes de mayo del año 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ VDA. DE C.M. c/

SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N°

50.086, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada, cuyo memorial obra a fs. 342/347, contra la sentencia de fs. 312/319 vta., la cual hiciera lugar a la demanda;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

I.-

  1. Que la actora, M.F.M., viuda de W.D.C., planteó oportunamente por sí y en representación de sus hijos menores, formal demanda de daños y perjuicios contra el Servicio Penitenciario Federal a raíz de la muerte de su esposo acaecida tras haber recibido un disparo de arma de fuego mientras se encontraba trabajando a bordo de un vehículo repartidor, el cual atravesara un enfrentamiento armado que tuvo lugar tras el intento de fuga protagonizado por reclusos alojados en la U7.-

    Afirmó que el evento ocurrió el día 29 de septiembre de 1998,

    en ocasión de producirse un altercado entre reclusos y personal del Organismo demandado, de modo tal que el principal es garante ante la víctima de la culpa de sus subordinados en ejercicio de sus funciones,

    aun cuando no haya podido determinarse el origen de la bala que ocasionara el daño.

    Seguido el trámite de ley, la demandada contesta el traslado de la acción negando que exista responsabilidad de su parte en los acontecimientos sucedidos.

    II.-

  2. Mediante la sentencia de fs. 312/319 vta. el Sr. Juez “a-quo” hace lugar a la acción condenando al Servicio Penitenciario acción Federal a abonar la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000) en concepto de daños material y moral los cuales generarán moral,

    intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago conforme la tasa activa que percibe el Banco Nación en sus operaciones de descuento.

    Impone costas a la vencida y difiere el monto a abonar en concepto de honorarios.

    Considera, en síntesis, que existe responsabilidad del Estado por el ejercicio de su actividad lícita.

    Dice el Sentenciante que si bien de la prueba reunida en la causa no ha sido posible determinar quién, efectivamente, realizó el disparo mortal, se trata el caso en examen de un supuesto de los denominados de “responsabilidad colectiva”, ya que el daño fue causado por un individuo no identificado que actúa dentro de uno o varios grupos determinados.

    Que el hecho no se produjo por culpa de la víctima en los términos de los arts. 1111 y 1113 del Código civil, ya que de las constancias de autos se desprende que al momento de iniciarse el tiroteo no se habían accionado alarmas, ni cercado la zona, ni tomado medidas de seguridad. Tales circunstancias si bien no son reprochables a la demandada dada la vertiginosidad de lo ocurrido, tampoco pueden serles opuestas a la víctima (o a sus familiares).

    A efectos de dar convicción a sus argumentos transcribe el Inferior textualmente algunos de los...

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