Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita517/17
Número de CUIJ21 - 511007 - 3

Reg.: A y S t 277 p 160/163.

Santa Fe, 13 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las demandadas contra la resolución del 23.12.2015 dictada por la Cámara de Apelación en Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en autos "VAZZANO, P.A. contra URRUTIA, A.M.ÍA Y OTROS -J. ORDINARIO- (EXPTE. 362/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511007-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara admitió la demanda de indemnización de daños, al entender demostrados sus presupuestos de responsabilidad.

  2. Contra tal pronunciamiento las demandadas dedujeron recurso de inconstitucionalidad, alegando que lo resuelto contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.

    Liminarmente relatan que su parte fue demandada por haber formulado denuncias en sede policial acusando a la actora de proferir malos tratos al propio hijo de ésta última. Demanda que fue contestada negándose los hechos allí invocados.

    En este sentido cuestionan lo resuelto por la Alzada al admitir la pretensión actora. Pues, conforme alegan, no puede reprocharse en forma alguna su conducta, en tanto su actuación consistió meramente en efectuar una advertencia ante la autoridad (policial), ello al existir una situación por lo menos alarmante que hacía suponer que el niño podría encontrarse en situación de peligro, tomando recién con posterioridad conocimiento de que las lesiones procederían, en realidad, de una enfermedad que aquél padecía.

    Sobre esto sostienen que el Sentenciante efectuó una valoración dogmática y superficial de las pruebas obrantes, siendo que su parte actuó sin culpa.

    Por lo que, conforme concluyen, no se acreditaron los presupuestos de su responsabilidad.

    Finalmente, cuestionan lo resuelto en torno a las costas.

  3. La Alzada denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con fundamento en que no se había demostrado un supuesto de arbitrariedad o de afectación constitucional. Tal denegación motiva la presentación directa de la demandada ante esta Corte.

  4. Toda vez que el planteo de la impugnante -sustentado en la parcial valoración de la prueba analizada, omisión de prueba relevante y dogmatismo en la argumentación- desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a este estadio, cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y supone articular con seriedad un planteo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR