Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 061925/2018
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VAZZA, G.A. c/ CONS. PROP. PEÑA 3080 y otro
s/ daños y perjuicios” (expte. 61.925/2018) (JPL)
Juzg. 63 R: 061925/2018/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada
L.M.P. a fs. 230/234, contestado por la actora a fs. 266,
contra la resolución de fs. 228, apartado I), que difirió el tratamiento
de la excepción de prescripción para la oportunidad en que se dicte
sentencia definitiva.
-
Del pronunciamiento recurrido surge que el Sr.
Juez de grado, en uso de las facultades previstas por el art. 346,
párrafo 4° del Código Procesal, difirió el tratamiento de la defensa,
por considerar que no podía resolverse de puro derecho.
La accionada se agravió de tal decisión, con
fundamento en que la cuestión se vincula exclusivamente con el
cómputo del plazo legal que, a su criterio, inició a partir de la carta
documento agregada a fs. 169, de fecha 12 de mayo de 2014.
Sin embargo, de la réplica obrante a fs. 200/201 se
desprende que al contestar la excepción, la actora sostuvo que el daño
reclamado constituye un perjuicio sucesivo o continuado, razón por la
cual, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse hasta
tanto “…concluyan los presupuestos fácticos en que se apoya el
ejercicio de la acción”.
Sobre este aspecto la doctrina no ha sido uniforme.
Mientras algunos autores sostienen que en caso de daños continuados,
la prescripción debe contarse a partir del último acto de violación
repetitiva, continua e ininterrumpida, otros consideran que debe
computarse desde el perjuicio inicial (conf. L.H., E.,
Tratado de la prescripción liberatoria, p. 124 y sus citas).
A partir de tal discrepancia y las versiones
contrapuestas ensayadas por las partes, es evidente que la resolución
de la cuestión no se vincula exclusivamente con el cómputo de plazos,
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32556216#248835810#20191114094447318 sino que para abordar el tratamiento de la excepción de prescripción,
resulta indispensable determinar las características del daño...
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