Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 061925/2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VAZZA, G.A. c/ CONS. PROP. PEÑA 3080 y otro

s/ daños y perjuicios” (expte. 61.925/2018) (JPL)

Juzg. 63 R: 061925/2018/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada

    L.M.P. a fs. 230/234, contestado por la actora a fs. 266,

    contra la resolución de fs. 228, apartado I), que difirió el tratamiento

    de la excepción de prescripción para la oportunidad en que se dicte

    sentencia definitiva.

  2. Del pronunciamiento recurrido surge que el Sr.

    Juez de grado, en uso de las facultades previstas por el art. 346,

    párrafo 4° del Código Procesal, difirió el tratamiento de la defensa,

    por considerar que no podía resolverse de puro derecho.

    La accionada se agravió de tal decisión, con

    fundamento en que la cuestión se vincula exclusivamente con el

    cómputo del plazo legal que, a su criterio, inició a partir de la carta

    documento agregada a fs. 169, de fecha 12 de mayo de 2014.

    Sin embargo, de la réplica obrante a fs. 200/201 se

    desprende que al contestar la excepción, la actora sostuvo que el daño

    reclamado constituye un perjuicio sucesivo o continuado, razón por la

    cual, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse hasta

    tanto “…concluyan los presupuestos fácticos en que se apoya el

    ejercicio de la acción”.

    Sobre este aspecto la doctrina no ha sido uniforme.

    Mientras algunos autores sostienen que en caso de daños continuados,

    la prescripción debe contarse a partir del último acto de violación

    repetitiva, continua e ininterrumpida, otros consideran que debe

    computarse desde el perjuicio inicial (conf. L.H., E.,

    Tratado de la prescripción liberatoria, p. 124 y sus citas).

    A partir de tal discrepancia y las versiones

    contrapuestas ensayadas por las partes, es evidente que la resolución

    de la cuestión no se vincula exclusivamente con el cómputo de plazos,

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32556216#248835810#20191114094447318 sino que para abordar el tratamiento de la excepción de prescripción,

    resulta indispensable determinar las características del daño...

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