Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 045016/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45.016/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81671 AUTOS: “VAZQUEZ WENCESLAO MAURO C/ ROMARIO S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 221/228), se alza la parte demandada Romario S.R.L. en los términos del memorial que luce a fs. 229/238 vta., replicado por la contraria a fs. 240/244 vta.

  2. Los agravios de la parte demandada se dirigen a cuestionar, en primer lugar, la valoración realizada por la jueza de grado respecto a la fecha de egreso del actor.

    Afirma la apelante que si bien le remitió el despacho telegráfico del 27/12/2012, donde lo despedía con invocación de causa, esta misiva fue devuelta al remitente por “domicilio desconocido”.

    Sostiene que el despido debe considerarse “sin causa” porque el 29/12/2012 el demandante inició el trámite de conciliación laboral obligatoria ante el SECLO, con anterioridad a recibir la carta documento de despido. Por dicha razón, considera que no resultan procedentes las indemnizaciones ni las multas de la ley 25.323.

    Sin embargo, entiendo que la queja de la parte demandada no resulta atendible. No se encuentra controvertido en el presente caso que las partes estuvieron vinculadas mediante una relación laboral de carácter dependiente y que difieren ante esta instancia en cuanto a la fecha de egreso.

    Y el análisis de los fundamentos de la decisión de grado y del recurso de apelación, me llevan a concluir que los argumentos de la magistrada de grado no resultan en modo alguno rebatidos en el memorial de fs. 229 vta. en los términos del art.

    116 de la L.O., aunque en aras de la mayor protección del derecho de defensa en juicio habré de adentrarme en el cuestionamiento de dicho recurso.

    La jueza de primera instancia hizo mérito de diversas circunstancias fácticas y expresó que la relación laboral se extinguió cuando el demandante ingresó el reclamo administrativo obligatorio ante el SECLO por las indemnizaciones y los rubros salariales derivados de la extinción del contrato y que la demandada no produjo prueba alguna respecto a los hechos que sustentaron su decisión extintiva.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #23840251#204827438#20180426091450202 Sin embargo, estos aspectos de la cuestión no son asumidos en forma adecuada en el memorial. Sin perjuicio de no compartir el razonamiento de la jueza que me precede, coincido en cuanto a la carencia probatoria respecto a la causal de despido y, por otra parte, encuentro que la parte demandada no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada.

    De esa manera, los fundamentos y conclusiones de la jueza a quo no aparecen desvirtuados en el memorial de agravios; allí se hace referencia a que el despido fue decidido por el actor y que fue sin expresión de causa pero, en concreto, no se expresa argumento alguno para rebatir lo expresado por la jueza de grado.

    Frente a los argumentos dados en la sentencia de grado, la apelante no refuta con fundamentos válidos las conclusiones de la jueza a quo, y tampoco individualiza ningún elemento de prueba que sustente su postura para revocar lo decidido al respecto.

    En definitiva, como se dijo, se evidencia que la apelante no se hace cargo que se evaluaron con acierto los hechos cuestionados para admitir el presente reclamo.

    Por tal motivo, propiciaré confirmar la decisión de grado en los aspectos cuestionados.

  3. Respecto a la percepción de propinas, la recurrente explica que no pudo ejercer su derecho de defensa ante la vaguedad del reclamo y que la sentenciante no utilizó un criterio razonable para determinar estas cuestiones, arribando a una conclusión errónea y contradictoria.

    Señala que no se evaluó que el demandante tenía prohibido recibir propinas, de acuerdo a las directivas de su empleadora.

    La jueza de la instancia anterior admitió este aspecto del reclamo porque consideró

    que las declaraciones testimoniales ofrecidas por la parte actora (M., P., M. y Q.A. –v. fs. 158, 159, 195/196 y 197-, respectivamente) fueron coherentes y suficientemente fundadas respecto a los hechos que aludieron, otorgándoles plena fuerza probatoria.

    Los mencionados testigos...

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