Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Febrero de 2023, expediente CIV 025257/1999/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

25257/1999

V.W.J. Y OTRO c/ VISGARRA DE BARDON

JOSEFA MARIA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 02 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 13/10/2022 –y sus fundamentos,

los que no fueron contestados–, frente a la regulación de honorarios del 30/9/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí). De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. El Dr. Szklarz se agravia, en breves palabras, por entender que en razón a que el crédito ejecutado fue en dólares, los honorarios debían regularse en dicha moneda. En su defecto, solicita la aplicación del dólar MEP respecto de la base regulatoria.

  2. Ahora bien, como se indicó, los honorarios se analizarán conforme las pautas de la ley 27.423, por lo que por aplicación del art. 51 de dicho plexo normativo, los emolumentos deben ser regulados en moneda de curso legal, bajo pena de nulidad.

    De tal manera, el pedido de regulación de honorarios en dólares será

    desestimado.

    Por otra parte, esta Sala ya ha señalado en autos “G.V. y otro s. sucesión ab-intestato” (expte. nº 267780/1987,

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    sentencia del 29/4/2022), a cuyos argumentos cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, que resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los honorarios.

  3. Por lo demás, se destaca que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución...

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