Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 007082/2019/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7082/2019

JUZGADO Nº 66

AUTOS: "VAZQUEZ WALTER DARIO C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGUIDAD SOCIAL S/ ACCION DE AMPARO”

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de junio de 2022.-

VISTO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los planteos recursivos articulados por la demandada (quien se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al experto contable) y por el perito contador (por estimar baja su regulación), contra las regulaciones de fecha 09/12/2021 y 14/12/2021.-

CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (artículo 38 Ley 18.345), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las regulaciones de honorarios apeladas.

Se deja constancia que la Dra. M.D.G., en uso de licencia, no vota,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.3 del Libro II, Título 1 del cuerpo orgánico correspondiente a reglamentos y acordadas de la Justicia Nacional del Trabajo.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-

Jep...

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