Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Noviembre de 2023, expediente CNT 101704/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 101704/2016

AUTOS: V.V., C.M. c/ FRAVEGA S.A. Y OTRO s ACCIDENTE - ACCION CIVIL

JUZGADO Nº12 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y,

    fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles, sino que, por el contrario, aquel importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto de la codemandada enunciada en el acuerdo, con costas por su orden (arts.304. 68 y 73 del CPCCN).

  3. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en su conjunto en la suma de $690.000 (pesos seiscientos noventa mil) 27,1942 UMA.

  4. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Homologar el desistimiento respecto de las codemandadas enunciadas en el punto II; 3) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 4) Dejar sin efecto Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    lo resuelto en origen en cuanto a la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho en el punto III; 5) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 6) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 7) Hágase saber a las...

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