Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 067005/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67005/2017

VAZQUEZ, S.M. Y OTRO c/ NAVARRO, LUCAS

MATIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- LJM/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la notificación operada mediante la cédula electrónica en fecha 26/12/2022, sin que la demandada y citada en garantía hayan dado cumplimiento a la carga establecida por el art. 259 del CPCC,

    haciendo efectivo el apercibimiento decretado el 26/12/2022,

    declárase desierto el recurso interpuesto el 27/09/2022, contra la sentencia, concedido libremente el 27/09/2022, a su respecto.-

  2. En consecuencia, se tratará la procedencia del recurso interpuesto por la parte actora en fecha 27/09/2022, concedido libremente el 28/09/2022 contra la sentencia.

    Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

    En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000

    estableciéndose, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará dicho monto, en caso de así corresponder.

    Tal como este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar,

    la ley 26.536 no implica una reforma a la citada norma, sino tan solo una adecuación a valores actuales de un monto que había quedado vetusto, pues la limitación de la apelación en relación al monto ya existía (conf. esta Sala, “M., L.V. C/ Consorcio de Prop.

    Lavalleja 535 s/ recurso de hecho”, del 15/03/2010”, Sumario N°19732 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Fallo completo publicado en: eldial.com - Cita:

    AA5CCC).

    Mediante mediante Acordada 14/2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuó el monto indicado en dicha norma a la suma de Pesos Setecientos Mil...

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