Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 050993/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

50993/2018

VAZQUEZ, R.C. c/ VAZQUEZ, P.J. Y

OTRO s/ COLACION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado por los demandados con fecha 9 de diciembre de 2021, contra la providencia del día 2 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 8 de febrero de 2022 y, corrido el pertinente traslado, fue respondido en la del día 21 de febrero de 2022.

  1. Se agravian los demandados de la providencia dictada el día 2 de diciembre de 2021 mediante la cual, el juez de grado, los intimó a depositar la suma de U$S34.666 en el plazo de cinco días.

    Cuestionan que se los haya intimado a abonar dichas sumas y alegan que nunca se acordó entre las partes la entrega en dicha moneda. Alegan que la cancelación de la deuda debe efectuarse en una suma de dinero nacional equivalente, tomando para su cálculo la cotización del dólar tipo vendedor que informe el Banco Central de la República Argentina al momento de realizarse el pago. Señalan que el monto acordado como valor del inmueble tuvo por finalidad establecer un valor de referencia, pero que ello nunca implicó asumir una obligación en moneda extranjera. Invocan las restricciones cambiaras vigentes que impiden la compra de divisas más allá de U$S200 por persona y por mes y sostienen que ello torna de cumplimiento imposible la entrega de dólares estadounidenses.

  2. De los términos de la sentencia dictada en autos,

    surge que se condenó a los demandados a colacionar y a reintegrar los valores necesarios para equiparar las hijuelas y que, a tal fin, el Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    cómputo del haber relicto debía recaer sobre el 80% del valor total del bien recibido por donación (U$S104.000) (ver pronunciamiento de esta Sala, dictado el pasado 11 de marzo de 2020).

    Para así decidir, se ponderó que las partes se encontraban contestes en la valuación del inmueble objeto de autos, que se estimó

    en la suma de U$S130.000.

    Al ser ello así y teniendo especialmente en cuenta que la providencia que se cuestiona se ha limitado a intimar...

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