Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Octubre de 2008, expediente 42.081
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
SISTENCIA, diciseis de octubre del año dos mil ocho. my Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "V.R., D.J. s/Amparo", Expte. N°
42.081, proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 199/201 por el Estado Nacional y a fs. 202/216vta. por BankBoston N.A.,
contra la sentencia de fs.188/194.-
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 5/13 la parte actora promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y BankBoston N.A. sucursal Formosa cuestionando la constitucionalidad de la inmovilización y pesificación de los depósitos, dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Resolución 850/01, la ley de emergencia, los Decretos 30/02, 40/02, 50/02, 214/02, 260/02,
y 320/02, además las resoluciones del Ministerio de Economía y las circulares del Banco Central de la República Argentina, en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 16, 17, 28, 31 y 33 y cc..
Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de las sumas depositadas tanto en el Plazo Fijo en dólares estadounidenses N°
0829/17000036/47 por U$S 40.831,21, como en la Caja de Ahorro en dólares estadounidenses N° 08291110065541, por U$S 7.253.
A fs. 15/16 el sentenciante hace lugar a la medida cautelar peticionada y ordena al BankBoston que se abstenga de aplicar el art. 2° del Decreto 1570/01, y entregue al actor las sumas depositadas.
Diligenciado el correspondiente mandamiento, consta en el presente a fs. 23 la entrega de U$S 110, a fs. 25 la de U$S 8.118 y, en el que rola por cuerda a fs. 161 la suma de U$S 39.856,43 convertida en pesos al cambio del día.
A fs. 68/83 vta. el Estado Nacional, y a fs.106/111 vta. el BankBoston producen los respectivos informes que prevé el art. 8° de la ley 16.986.
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Que, el "a-quo" a fs. 188/194 vta., con fundamento en el criterio sentado por Tribunales Nacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "S."
resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarando la inconstitucionalidad de los Dec. 1570/01; 214/02, 320/02 y 1316/02, de las Resoluciones y Circulares del Ministerio de Economía, art. 15 de la ley 25.561 y la ley 25.587; y en consecuencia, tiene por cumplida la obligación contractual del BankBoston N.A. con la entrega de dinero materializada en cumplimiento de la medida cautelar decretada.
Finalmente, impone las costas al Estado Nacional y a la entidad crediticia.
Regula honorarios profesionales.-
Disconformes con la decisión tomada por el a-quo interponen recurso de apelación a fs. 199/201 el Estado Nacional y a fs. 202/216 vta. la entidad bancaria demandada; los cuales fueron contestados por el amparista a fs. 222/225 y 219/221 vta.,
respectivamente.-
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Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial de la Nación en el caso "M."1 y...
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