Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Octubre de 2008, expediente 42.081

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008

SISTENCIA, diciseis de octubre del año dos mil ocho. my Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "V.R., D.J. s/Amparo", Expte. N°

42.081, proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 199/201 por el Estado Nacional y a fs. 202/216vta. por BankBoston N.A.,

contra la sentencia de fs.188/194.-

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 5/13 la parte actora promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y BankBoston N.A. sucursal Formosa cuestionando la constitucionalidad de la inmovilización y pesificación de los depósitos, dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Resolución 850/01, la ley de emergencia, los Decretos 30/02, 40/02, 50/02, 214/02, 260/02,

y 320/02, además las resoluciones del Ministerio de Economía y las circulares del Banco Central de la República Argentina, en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 16, 17, 28, 31 y 33 y cc..

Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de las sumas depositadas tanto en el Plazo Fijo en dólares estadounidenses N°

0829/17000036/47 por U$S 40.831,21, como en la Caja de Ahorro en dólares estadounidenses N° 08291110065541, por U$S 7.253.

A fs. 15/16 el sentenciante hace lugar a la medida cautelar peticionada y ordena al BankBoston que se abstenga de aplicar el art. 2° del Decreto 1570/01, y entregue al actor las sumas depositadas.

Diligenciado el correspondiente mandamiento, consta en el presente a fs. 23 la entrega de U$S 110, a fs. 25 la de U$S 8.118 y, en el que rola por cuerda a fs. 161 la suma de U$S 39.856,43 convertida en pesos al cambio del día.

A fs. 68/83 vta. el Estado Nacional, y a fs.106/111 vta. el BankBoston producen los respectivos informes que prevé el art. 8° de la ley 16.986.

  1. Que, el "a-quo" a fs. 188/194 vta., con fundamento en el criterio sentado por Tribunales Nacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "S."

    resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarando la inconstitucionalidad de los Dec. 1570/01; 214/02, 320/02 y 1316/02, de las Resoluciones y Circulares del Ministerio de Economía, art. 15 de la ley 25.561 y la ley 25.587; y en consecuencia, tiene por cumplida la obligación contractual del BankBoston N.A. con la entrega de dinero materializada en cumplimiento de la medida cautelar decretada.

    Finalmente, impone las costas al Estado Nacional y a la entidad crediticia.

    Regula honorarios profesionales.-

    Disconformes con la decisión tomada por el a-quo interponen recurso de apelación a fs. 199/201 el Estado Nacional y a fs. 202/216 vta. la entidad bancaria demandada; los cuales fueron contestados por el amparista a fs. 222/225 y 219/221 vta.,

    respectivamente.-

  2. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial de la Nación en el caso "M."1 y...

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