Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Febrero de 2021, expediente COM 054412/2000/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

54412/2000/CA2 V.R.A.I. Y OTRO C/

LAMOSA ENRIQUE Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

  1. La actora apeló el pronunciamiento dictado el 2.12.20, mediante el cual la magistrada de primera instancia desestimó su solicitud del 30.10.20

    orientada a que, con el fin de darle celeridad al proceso, se disponga que ciertas notificaciones que deben cursarse a la codemandada S.L.R., se efectúen a través de una carta documento internacional certificada, dirigida a la ciudad de Gijón, Comunidad Autónoma de Asturias,

    Reino de España.

    Su recurso fue deducido el 14.12.20, fundado el 30.12.20 y concedido el 18.12.20.

    La apelante se agravia, sucintamente, porque considera que las particulares circunstancias del expediente (vgr. existencia de conductas elusivas de las demandadas, situación de pandemia y atención parcializada de la Cancillería Argentina) justifican acceder a lo peticionado. Añade que, en definitiva, la tramitación de un exhorto diplomático en las condiciones descriptas es, en la actualidad, de imposible cumplimiento.

  2. En el caso, la actora solicitó que ciertas decisiones adoptadas en el trámite de primera instancia los días 4.8.16, 8.5.17 y 5.9.17 sean notificadas a la codemandada S.L.R. mediante carta documento internacional certificada. Tal petición fue desestimada por la anterior Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    sentenciante con sustento en que: (i) de la consulta efectuada oficiosamente en https://www.cancilleria.gob.ar surge que la Cancillería Argentina reestableció

    parcialmente la atención al público con turno previo, poniendo además a disposición un correo electrónico (mesadeentradas@cancilleria.gob.ar) donde los justiciables pueden enviar las piezas procesales pertinentes; y que, (ii)

    cuando se pretende lograr el adecuado emplazamiento a juicio de una persona corresponde que se adopten los recaudos necesarios para garantizar debidamente el derecho de defensa, en el marco de un procedimiento judicial reglado al que las partes se sometieron voluntariamente.

    Ahora bien: no puede soslayarse que en el caso las decisiones a notificar datan de los días 4.8.16, 8.5.17 y 5.9.17 y que, por ende, las providencias que ordenaron comunicarlas en debida forma se...

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