Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Diciembre de 2021, expediente CNT 011255/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº11255/2021/CA1 (57024 )
JUZG. Nº 3 SALA X
AUTOS: “VAZQUEZ Y RANURI, E.M. Y OTRO c/ PESCA NUEVA
S.A.-1- Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, en referencia a la acción articulada por los familiares de Amadeo con fundamento en que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 24 de la ley 18345, apoyando su postura en que el trabajador al momento del fatal siniestro, estaba prestando tareas en el sur del país, mientras que el domicilio de la codemandada Prevención ART S.A. tiene su domicilio legal en la Ciudad de Súnchales, Pcia. De Santa Fe.
Remitidas las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. F. General –int-
aconseja confirmar lo decidido.
Y CONSIDERANDO:
I.-Sostiene la parte recurrente que PESCA NUEVA S.A. y PREVENCION
ART S.A. han reconocido expresamente la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, conforme surge de los acuerdos transaccionales a los que se arribara en las causas Fecha de firma: 03/12/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
que enumera . Entiende que no puede soslayarse en el caso que el causante cumplía habitual y normalmente las tareas en mar argentino, esto es territorio nacional y embarcado en buque de bandera nacional por lo que la Justicia Nacional del Trabajo es competente para entender en la demanda impetrada contra la aseguradora de riesgos del trabajo por un infortunio laboral ocurrido en alta mar. Señala que el art. 6º de la ley 20.094 determina que en mar libre y en aguas que no se encuentren bajo la soberanía de algún Estado, se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico de la República los buques de pabellón nacional, como si fueran territorio argentino, así como las personas que se hallen a bordo de dichos buques, y los hechos y actos que en ellos se realicen. Afirma, en suma, que no estamos ante un supuesto jurisdiccional provincial y que en absoluto es competente la provincia de Chubut al respecto,
ni los tribunales de R., porque el siniestro ocurrió en jurisdicción nacional. Destaca además a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el art. 24 LO que Prevención ART S.A.
ha...
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