Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 019261/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

19261/2017

VAZQUEZ, R.A.c.R., DANTE Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- GS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. El recurso se encuentra fundado con fecha 28

de septiembre de 2021; memorial que fue contestado el 4 de octubre de 2021.

Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N. (e.l.) c/ P.. 3 de febrero 2633 s/

ejecución fiscal”, del 26/5/99; R. 297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474,

G.O. de G., A.c.P., L. y otro s/ Ds y ps

, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/

Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R.

326.252 “D.P., A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso,

innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica,

Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales”,

T.II, págs. 188 y 366). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf.CNCiv, Sala “A”, Expte. 261.9625, del 17/3/1999).

Como contrapartida son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquéllos actos o peticiones que activan el procedimiento...

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