Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FSM 039715/2020/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 39715/2020/CA3

VÁZQUEZ PAZ, O.M. c/ AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

M., 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 29/12/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda,

    declarando la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430-.

    También, dispuso reintegrar al accionante los montos que se hubiesen retenido por aplicación de la normativa descalificada, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más los intereses que debían calcularse desde que cada suma era debida conforme la tasa pasiva de interés mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, ordenó que no se descontara suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional del actor, hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto.

    Por último, impuso las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y, reguló

    los honorarios al Dr. R.M., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado señaló

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/03/2019 -y en Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    posteriores remisiones-, había resuelto una cuestión análoga a la de autos, entendiendo que dicho fallo resultaba aplicable a estas actuaciones.

    Realizó una breve descripción de la mencionada sentencia y, compartiendo el criterio del Alto Tribunal,

    concluyó que resultaba inconstitucional la norma impositiva aplicada al haber jubilatorio del accionante (Art. 79,

    inciso c), de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), motivo por el cual no podía retenérsele ninguna suma por impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que reviera la situación de las jubilaciones ante dicho tributo, ordenando el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la acción y hasta el efectivo pago, con más los intereses calculados a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA.

  2. El actor se agravió, al señalar que la sentencia en crisis no tuvo en cuenta el reclamo por la indebida retención del impuesto a las ganancias por los períodos no prescriptos.

    Destacó, que la accionada no discutió ni puso en cuestión desde cuando correspondía devolver el impuesto retenido, ni tampoco acreditó no haberlo deducido, razón por la cual requirió su devolución por todo el lapso reclamado y no prescripto, con costas.

    En tal sentido, citó jurisprudencia que avalaba su postura.

    También criticó, que las costas se distribuyeran en el orden causado en función de la naturaleza de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM...

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