Sentencia nº AyS 1994 III, 610 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente B 52303

PonenteJuez VIVANCO (MA)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.303, "V.R.O. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.O.V., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca por retardación en el trámite de las actuaciones iniciadas con el fin de obtener el pago del adicional por "presentismo" con relación al primer semestre de 1988, según lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza municipal 5100/88, solicitando se condene a la demandada a abonarle dicho período y cada uno de sus bimestres, debidamente actualizados más los intereses puros, con costas.

  1. Al contestar el traslado, la demandada argumenta que el cumplimiento por el Departamento Ejecutivo de la comuna de lo dispuesto en la Ordenanza 5100/88 respecto de la bonificación "por presentismo" por el primer semestre de 1988, resultó material y técnicamente imposible en virtud de la novedad del beneficio y no existir entonces los mecanismos de control del personal que posibilitaran su aplicación. Considera así legítimo el obrar administrativo, por lo que solicita el rechazo de la demanda promovida.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y la documentación acompañada (únicas pruebas ofrecidas por la demandada), así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor V. dijo:

  3. De las constancias administrativas agregadas surgen los siguientes datos relevantes para la solución de la causa:

    1. Con fecha 1º—VIII—88 el señor V., invocando su condición de agente municipal, solicitó al Intendente de Bahía Blanca la liquidación del haber por "presentismo" desde el 1°—I—88, fundando su petición en la Ordenanza sancionada el 29—VI—88 por el Concejo Deliberante y promulgada con el 5100 por el Departamento Ejecutivo mediante decreto 750 del 1°—VII—88, relacionada con el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, Ejercicio 1988, cuyo art. 12 estableció un adicional por tal concepto en función de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico del grupo administrativo — clase IV (fs. 1 exp. adm.).

    2. Ante el silencio de la Administración pidió pronto despacho en los términos del art. 79 de la Ordenanza General 267.

  4. 1. Al interponer la demanda el actor reitera sus argumentos, destacando que, aun promulgada a mediados de 1988, la Ordenanza en cuestión —por tratarse del Presupuesto anual— rige con efecto retroactivo al 1º de enero del mismo, incluyendo las disposiciones acerca del adicional cuya percepción reclama.

    Reclama, por lo tanto, el pago del beneficio instituido, toda vez que no tuvo inasistencias durante el período 1º—I—88 al 30—VI—88, situación que certifica mediante el informe suscrito por el...

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