Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 012837/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

12.837/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 47321 CAUSA N..12837/2018 - SALA VII - JUZG. N.. 19 Autos: “VAZQUEZ OLMEDO, PABLO ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

24/26 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor respecto de los arts. 1 y concs. de la Ley 27.348, consideró que no se encontraba habilitada la vía judicial porque no se había agotado la via administrativa delineada por la referida norma.

EL DR. N.M.R.B. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. F. General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 33–en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “B. , cuya copia incorpora y se encuentra glosada a fs. 31/32 –

L. cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348 y a la adhesión de la Provincia de Buenos Aires, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 13 de abril de 2018 a fs. 15) y lugar de prestación de tareas en el ámbito de esta Ciudad - ver fs. 5-, no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal citado precedentemente, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los Fecha de firma: 18/06/2019 hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #31701075#226037298#20190618110932214 12.837/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Entiendo que al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, se demora innecesariamente el acceso rápido y pleno a la justicia, dejando al arbitrio de los médicos decisiones tales como determinar si un accidente o una enfermedad puede encuadrarse en las previsiones del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, esto es, si puede ser considerado como una contingencia cubierta o no por el dispositivo legal, cuando tal calificación solo puede ser establecida por el Juez de la causa, luego del análisis de los hechos y el derecho que las partes invocan, cuestión que no puede quedar en mano de galenos.

No soslayo que el decreto 1475/2015 determina que cada Comisión Médica y Comisión Médica Central se constituirán con S.retarios Técnicos Letrados como órgano jurídico permanente, pero éstos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión jurídica se encuentra en manos de los galenos, de modo que no se sanea la falencia referida anteriormente, pues la resolución administrativa definitiva estará a cargo de los profesionales de la medicina, quienes deberán resolver cuestionas jurídicas muchas veces complejas, relativas a distintos aspectos de la ley 24.557 (contingencias comprendidas, situaciones cubiertas, determinación del IBM, si hay pagos clandestinos que conformen el salario, qué prueba resulta conducente, los derechohabientes legitimados, entre otras).

Cabe recordar que el art. 116 de la Norma Fundamental determina como...

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