Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FMP 028092/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:
VAZQUEZ, N. c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO NACIONAL Y
OTROS s/ AMPARO LEY 16.986
, Expediente FMP 28092/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.. Dr. A.O.T..
El Dr. J. dijo:
I): Que en fecha 12/07/2021 –conforme surge del sistema Lex100–, se presenta el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejercito) apelando la sentencia de fecha 08/07/2021, en tanto luego de declarar la cuestión como de tratamiento abstracto, impone las costas del proceso en el orden causado.
Destaca que corresponde la imposición de las costas a la actora vencida conforme el principio general por entender que su accionar resultó inoficioso ante el resultado negativo obtenido por la misma.
II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver a tal fin,
providencia de fecha 23/09/21), los mismos son respondidos por la amparista a tenor de la pieza de fecha 24/09/21, que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:
Señala en primer lugar que la génesis de la acción se basó en la persecución sufrida y en la reincorporación a su puesto laboral o subsidiariamente el traslado propuesto por su parte, como la percepción de sumas retenidas de forma indebida.
Expresa que su traslado se materializó recién con el inicio de la acción ante el silencio de la Fuerza, y siendo ésta la que planteo la abstracción de la acción luego de conceder el pase entiende ajustado que las costas sean fijadas por su orden.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
34377696#323035676#20220407125559176
En fecha 17/11/21 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada,
a fin de que se provea aquello que corresponda, conforme a derecho.
Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama en 04/02/22, AUTOS PARA DICTAR
SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.
III): Es claro que en el supuesto de Autos, la amparista vio finalmente satisfecho su derecho, al efectivizar su reclamo judicial, lo que tornó a la cuestión principal en “abstracta”.
Aun así, y teniendo...
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