Sentencia de SALA III, 27 de Febrero de 2015, expediente CCF 005404/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.404/2014/CA1 “V.N.P.E. c/ Eseka SA y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”. Juzgado n° 1, Secretaría n° 2.-

Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 59, fundado a fs. 61/64, contra la resolución de fs. 58, y CONSIDERANDO:

  1. ) El peticionario, invocando la titularidad de la marca “DUFOUR” n° 2.515.116 de la clase 35, solicitó que se ordenara la realización de las medidas contempladas en el art. 38, inc. b, de la ley 22.362, en ciertos locales comerciales (ver fs. 53 vta., punto c), con la finalidad de constatar la infracción a su derecho en los términos del art. 31 de la ciada ley.

    En concreto, requirió la realización de un inventario y descripción de toda mercadería con la marca DUFOUR a la venta o en exposición, en especial con el propósito de comprobar su empleo para abastecimiento para terceros; colocación de carteles; comunicación para su venta al por menor; consultoría en organización y dirección de negocios; distribución de material publicitario, etc. (ver fs. 53, punto b).

    Explicó que conforme surgía de las consultas efectuadas a través de Internet (cuyas actas de constatación notarial adjuntó) y las notorias vidrieras de los locales situados en distintos puntos de la ciudad, tomó conocimiento de que la sociedad Gurik SA estaría realizando actividades de venta al por mayor y menor, en varios establecimientos, de productos y servicios de marca DUFOUR, sin tener licencia ni permiso. Señaló que la medida haría posible la determinación precisa de las diversas infracciones respecto de su marca, en orden a promover las acciones civiles correspondientes (confr. fs. 51/57 vta.).

  2. ) El magistrado a quo rechazó el requerimiento. Para así decidir ponderó que el peticionario era titular de una marca de servicios, y que la infracción invocada no se veía reflejada ni la exposición de los hechos, ni en la documentación arrimada. En este sentido, puntualizó que de las constancias Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III traídas al proceso se desprendía la utilización del signo DUFOUR en función individualizadora de los productos amparados en la clase 25, y la lógica actividad de promoción de dichos artículos. Concluyó entonces que no estaba justificado el recaudo de la...

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