Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita655/20
Número de CUIJ21 - 513075 - 9

Reg.: A y S t 301 p 12/17.

En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VAZQUEZ, NAHUEL OSCAR - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VAZQUEZ, NAHUEL OSCAR S/ CUESTION DE COMPETENCIA' - (CUIJ 21-08357624-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL COLEGIO DE JUECES DE SEGUNDA INSTANCIA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513075-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., N., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. De las constancias obrantes en los autos principales surge que por resolución 241 del 25 de marzo de 2020, el Juez en lo Penal de Primera Instancia de San Lorenzo, doctor G., en lo que aquí interesa, hizo lugar al planteo de incompetencia en razón de la materia presentado por la defensa y ordenó remitir en forma urgente la carpeta judicial al Juez Federal en turno de la ciudad de Rosario a los fines que corresponda (cfr. principal CUIJ 21-08357624-0).

    Recurrida tal resolución por el representante del Ministerio Público de la Acusación, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., por decisión 133 del 20 de abril de 2020 dispuso "revocar la resolución impugnada por el MPA y mantener la competencia provincial para continuar entendiendo en este proceso" (cfr. principal CUIJ 21-08357624-0).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la representación técnica de N.O.V. interpone recurso de inconstitucionalidad.

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al haberse denegado el fuero federal.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales, junto con la consecuente afectación de la garantía del juez natural.

    Refiere que, en el caso, al no existir imputación formal por no celebrarse la correspondiente audiencia, el Magistrado desconocería las características del hecho por el cual fue detenido el justiciable.

    Sostiene que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional -sustituyendo al Congreso- y no del provincial. Por ende, entiende que el ejercicio de esta particular y específica norma es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.

    Explica que el artículo 205 del Código Penal contiene una norma en blanco que define la sanción y esboza la acción típica, quedando delegado el contenido prohibitivo en la autoridad competente, por lo que deberá prestarse atención -dice- a qué instancia estatal emitió la restricción. Concluye al respecto que, en el caso, la detención del...

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