Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente B 51877

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.877, "V., G.R. contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. G.R.V. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown impugnando los actos administrativos que dispusieron su cesantía en el cargo y el rechazo del recurso de revocatoria articulado contra la medida separativa.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se ordene la reincorporación en el cargo y se condene a la demandada al pago de los salarios caídos y el daño moral padecido.

  2. La Municipalidad de Almirante Brown contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la actora y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

    1. El actor cuestiona el cese dispuesto por el Intendente Municipal de A.B. en su cargo de agente de dicha Comuna, categoría 20, Clase I del Grupo Ocupacional Personal Técnico (dec. 95/88) y el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra la medida expulsiva (dec. 33/88).

      Invoca la legitimidad de una designación acorde con las previsiones de la Ordenanza 3172 y sus modificatorias.

      Desconoce la existencia de la categoría de "personal interino" en el marco de las disposiciones reglamentarias de la relación de empleo público en el ámbito municipal.

      Afirma que el nombramiento irregular se encuentra sujeto a saneamiento y para ello se debió instrumentar la forma del concurso.

      Destaca que adquirió estabilidad en su cargo, por lo que resulta obligatoria la exigencia del sumario previo para sostener una sanción extrema como la que se adoptó en su contra.

    2. La demandada descalifica el acto de nombramiento y lo considera irregular. Señala que el ingreso no se produjo en el puesto inferior del agrupamiento respectivo.

      Puntualiza que la garantía de estabilidad se aplica para las designaciones efectuadas de conformidad a...

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