Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 016863/2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 16863/2008 V.M.A. c/ AST MATERIALES DE CONSTRUCCION SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de mayo de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Ello sentado, si bien el artículo 313 inciso tercero del Código Procesal, impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal. Es que no puede soslayarse que en materia de impulso procesal el sistema adoptado por el legislador es mixto, ya que el principio de impulso oficial funciona en forma concurrente con el de impulso de parte En este sentido se ha dicho que “sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR