Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 017501/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, once de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 17501/2019/CA1, caratulado “., M.A.c.ón de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Salud s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Nº6; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

  1. Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la señora M. A.

    V. en representación de su hijo S.L.Y. (fs. 80/81) contra la resolución de fs.

    75, por la que el a quo rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para decidir como lo hizo, el juez consideró que cabe diferenciar lo atinente al tratamiento fonoaudiológico con orientación neurolingüística al que debe acceder el niño, del objeto pedido en la demanda, esto es, lo atinente a la rescisión del contrato de afiliación de la amparista y su hijo. Por ello, entendió

    que, no habiéndose acreditado por el momento la imposibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado a través del prestador del plan médico obligatorio, cabía desestimar la medida.

  2. Corresponde señalar que la señora M. A.

    V. en representación de su hijo S.L.Y. promovió esta acción de amparo contra OSDE, a fin de que provea en forma Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33367131#236677602#20190612094334722 integral el tratamiento fonoaudiológico con orientación neurolingüística de su hijo menor de edad y demás tratamientos requeridos por los profesionales tratantes, cesando en su intención de cobrar adicional por preexistencia.

    En ese sentido, explica que la accionada se niega a cubrir el tratamiento prescripto a su hijo, comprometiendo de ese modo su derecho a la salud, integridad física y psíquica.

    Al respecto, aclaró que durante el primer trimestre del ciclo lectivo, fue convocada desde el jardín de infantes para hablar de las actitudes de S. y que, por ello, realizó varias consultas con distintos pediatras.

    Fue así que expresó que concurrió a la consulta del doctor J., quien no evidenció patología alguna, otorgándole un certificado para presentar en el jardín de infantes con fecha 27/03/2018 y que luego, al consultar al doctor T.K., éste solicitó la realización de diferentes estudios, diagnosticándole a S. “trastorno semántico y pragmático” y, en consecuencia, solicitó

    tratamiento de fonoaudiología con orientación en neurolingüística (orden del 29/08/2018).

    Por ello, sostuvo que el 05/07/2018 fue a buscar la orden y la llevó a OSDE, donde le...

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