Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120791

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.791 "V.M., D.. Incidente de realización de bienes".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 23 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un incidente de realización de bienes en la quiebra de D.V.M., rechazó el incidente de tercería de dominio intentado por la cónyuge del fallido señora M.R. (fs. 682/vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación departamental rechazó el recurso de apelación intentado y, en consecuencia, confirmó la sentencia del juez de grado (fs. 711/712).

    Frente a dicho pronunciamiento, la señora R. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 720/727 vta.), cuya denegatoria -con sustento en la falta de definitividad de lo decidido (fs. 729)-, motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 876/880 vta.).

  2. Al respecto, corresponde señalar que, en elsub lite, el fallo que rechazó la tercería de dominio promovida reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 88.896, resol. del 5-XI-2003; Ac. 90.572, resol. del 5-V-2004; L. 111.954, resol. del 1-XII-2010).

    En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja traída y conceder la vía extraordinaria de nulidad articulada (fs. 720/723; arts. 278, 292, 296 y 297, Cód. cit. y Acordada 1790).

  3. Asimismo, en relación a la concurrencia de los restantes recaudos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también incoado, es de observar que, en elsub examine, de acuerdo con los planteos desplegados por la recurrente, el valor del agravio -a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- es de monto determinado y está representado para la apelante por el 50% de la valuación fiscal del...

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