Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FLP 017018/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 17018/2021/CA2,

caratulado: “VAZQUEZ MEJIDO, I.J. c/ PAMI s/AMPARO

LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el expediente al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción interpuesta por I.J.V.M. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que preste la cobertura integral del medicamento OCUVITE–DM, en la cantidad de 60 comprimidos, que debe administrarse dos veces por día, en el marco del tratamiento multivitamínico prescripto, con controles periódicos cada tres meses, conforme orden médica y por el tiempo que la profesional estime necesario. Asimismo, otorgó

    carácter de definitiva a la medida cautelar dictada el 29/11/2021; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del doctor D.A.R. y de la doctora M.P.R. en la cantidad de Diez (10)

    UMA equivalente suma de pesos setenta y cuatro mil trescientos noventa ($74.390) en los términos de la Acordada CSJN 4/2022,

    para cada uno de ellos; con más el diez por ciento (10%) en concepto de aportes previsionales de ley, como así también el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) si ello fuera procedente.

  2. La recurrente sostiene que, en el caso, la vía del amparo no resulta idónea para obtener la prestación que se Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    reclama. Al respecto, señala que conforme se lo informó a su afiliado en la CD del 23/11/2021, no existen constancias sobre el inicio de un expediente por vía de excepción peticionando la medicación. Añade, que tal proceder, imposibilitó a su parte ofrecer una alternativa farmacológica cuyo otorgamiento se realiza de manera indirecta, a través de las farmacias.

    Luego de describir la patología de “membrana epirretiniana MER”, causales y consecuencias, expresa que, en general, no requiere de ningún tratamiento, ni existe cura.

    Asimismo, manifiesta que las prestaciones que brinda su mandante lo son dentro del marco normativo que rige al Instituto, dado que lo contrario implicaría un desmedro a los derechos de sus afiliados. A su vez, reitera que la medicación no se encuentra aprobada por la ANMAT en primera línea de tratamiento múltiple. Por ello, hace reserva en cuanto a la eventual responsabilidad por el suministro de las drogas,

    ajeno a la decisión de la obra social, y por los posibles daños y consecuencias en la salud del amparista.

    Finalmente, apela los honorarios regulados por considerarlos altos.

  3. 1. Cabe reiterar que el señor IGNACIO JESUS VAZQUEZ

    MEJIDO promovió esta acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de obtener la cobertura integral del medicamento OCUVITE–DM, en la cantidad de 60 comprimidos, administrados dos veces por día, en el marco del tratamiento multivitamínico prescripto por la especialista consultora en oftalmología doctora A.V..

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Indicó que fue diagnosticado con maculopatía en ambos ojos y que dicha afección compromete su visión. Asimismo,

    afirmó que el tratamiento multivitamínico prescripto permite realizar una terapia intermedia entre el nacimiento de la enfermedad y la aplicación de tratamientos más dolorosos e incómodos (tales como la aplicación de inyecciones directas en el ojo) que no aseguran el 100% de eficacia y que, de fracasar, la enfermedad ya se torna irreversible.

    Sostuvo que el medicamento solicitado es el único existente en el mercado para el tratamiento de su enfermedad cuya cobertura no puede ser afrontado...

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