Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 023842/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 23842/2010 “VAZQUEZ, M.A. c/

FLECHA BUS DE DERUDDER HERMANOS S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO N° 66.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “VAZQUEZ, M.A. c/

FLECHA BUS DE DERUDDER HERMANOS S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I) Apelación.

Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 25 de

marzo de 2021, apelaron la actora y la empresa de transportes

demandada junto con la citada en garantía, quienes presentaron sus

agravios a fs. 712/719 y 721/726, habiendo contestado solamente la

demandante mediante la presentación de fs. 728/731.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 738

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

El fallo de grado: a) Rechazó la demanda deducida respecto de

R.A.T., J.L.C. y V.H.C., haciendo

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

extensiva la desestimación a Federación Patronal Seguros S.A.; b)

Admitió parcialmente la demanda incoada por M.A.V.

contra D.H.S., a quien condenó a abonar a la actora,

dentro del plazo de 10 días, la suma de $839.600, con más los intereses

en la forma establecida en el considerando VII y las costas del proceso

(art. 68 CPCC); c) También la condenó al pago de la condena que recayó

en cabeza de la actora, en concepto de capital, intereses y costas en los

autos caratulados “Obra Social del Personal de la Industria Lechera c/

V., M.A. s/ cobro sumario sumas de dinero” (N°7227),

en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N°7 del departamento judicial de San Justo, provincia de

Buenos Aires, el cual dispuso deberá ser efectivamente acreditado en

autos en el plazo de diez días de notificada y firme la sentencia; d) Hizo

extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de

Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118

de la ley 17.418, declarando la inoponibilidad de la franquicia introducida

en la póliza 125.616; e) Estableció que firme o consentida la condena,

para el supuesto de incurrirse en mora se acumularán a los intereses

compensatorios los intereses moratorios fijados en la parte final del

considerando VII; y f) Difirió la regulación de honorarios hasta tanto se

cuente en autos con liquidación aprobada.

III) Agravios.

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar

    todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo

    aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso

    a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

    apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La parte actora se alza por encontrarse disconforme con los

    montos acordados por gastos de tratamiento y farmacia, tratamiento

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    psicológico y daño moral, respecto de los cuales insta su elevación.

    También se agravia con relación al rubro acogido en el punto VI.E.

    de la sentencia, en cuanto dispone que las accionadas deberán realizar el

    pago en concepto de capital, intereses y costas en los autos caratulados

    Obra Social del Personal de la Industria Lechera c/ Vázquez Martina

    Antonia s/ cobro de sumas de dinero

    , por cuanto entiende que no se

    encuentra especificado en el fallo que las accionadas deberán afrontar la

    totalidad de los gastos causídicos, lo que solicita se aclare en esta

    instancia.

  3. La demandada y su aseguradora se quejan por entender

    elevadas las partidas acordadas por incapacidad sobreviniente, gastos de

    tratamiento y farmacia, y daño moral; sosteniendo que las cantidades

    reconocidas resultan excesivas e infundadas, por lo que pretenden su

    prudente reducción.

    También cuestionan la tasa de interés establecida en el fallo,

    planteando que resulta excesiva y distorsiva, por lo que instan su

    morigeración. Asimismo, peticionan se deje sin efecto la imposición de

    intereses moratorios para el caso de demora en el pago de la condena.

    La citada en garantía, por su parte, requiere se decrete la

    oponibilidad de la franquicia invocada y se revoque parcialmente, en

    consecuencia, el decisorio recurrido en cuanto a ese punto se trata.

    IV) Reseña de los hechos ocurridos.

    Entiendo prudente recordar que la parte actora denunció en el

    escrito inaugural de estas actuaciones que el día 05 de febrero de 2009, a

    las 15:25 horas, abordó un microómnibus de la Empresa Flecha Bus con

    destino hacia la provincia de Santiago del Estero.

    Expresó que al día siguiente, aproximadamente a las 03:50 horas,

    en el kilómetro 319 de la Ruta Nacional N°34, en el departamento San

    Cristóbal de la provincia de Santa Fe, el micro en el que viajaba rozó a un

    camión que circulaba en el mismo sentido, perdió estabilidad y volcó

    sobre la banquina, al igual que el acoplado del mencionado camión.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que se encontraba viajando en el asiento N°20, junto a la

    ventana, del lado derecho del ómnibus, mismo sector sobre el que cayó a

    la banquina, motivo por el cual recibió un fuerte impacto.

    Alegó que a raíz del hecho padeció politraumatismos de gran

    importancia, por lo que fue trasladada en ambulancia hasta el Hospital de

    Sunchales y posteriormente a la Clínica Diez de Septiembre de la misma

    ciudad, donde permaneció 12 días internada, siendo derivada luego a la

    Clínica AMTA sita en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos

    Aires.

    Pues bien, habiendo dejado aclarado ello, y no habiendo sido

    cuestionada la responsabilidad endilgada, corresponde conocer sobre las

    apelaciones deducidas en autos.

    V) R. indemnizatorios.

  4. Incapacidad Sobreviniente y tratamiento psicológico.

    El Sr. Juez de grado acordó por incapacidad sobreviniente una

    cuantía de $500.000 y por el tratamiento psicoterapéutico otorgó la suma

    de $9.600.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias obrantes en

    autos quedó abonado que la actora permaneció internada la Clínica Diez

    de Septiembre de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, desde

    el 6/2/2009 hasta el 14/2/2009 (fs. 484).

    A su vez, a fs. 564/601 obra en fotocopias la historia clínica de la

    actora remitida por el Sanatorio AMTA.

    El perito médico informó que a raíz de accidente por el que promovió

    las presentes actuaciones, la actora sufrió politraumatismos, con fractura

    de la parrilla costal derecha con hemoneumotórax; lesiones por las que

    fue trasladada al Hospital de Sunchales donde, por la complejidad del

    cuadro, fue derivada a la unidad de UTI de la clínica Diez de Diciembre de

    la misma localidad. Señaló que allí se procedió al drenaje de la lesión

    pleural de base de tórax derecho, con la colocación de un tubo pleural,

    debiéndose proceder a una nueva intervención, ante la presencia de un

    cuadro febril.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Añadió que ante la comprobación por estudios de imágenes de la

    presencia de un hematoma hepático, el día 20 de febrero se procedió a

    retirar el tubo de drenaje.

    Por último, indicó que luego fue trasladada al Sanatorio AMTA,

    donde continuó su seguimiento, siendo dada de alta el 22 de abril de

    2009.

    Luego, de la compulsa del informe pericial médico presentado por el

    especialista desinsaculado de oficio, se aprecia que concluyó que por las

    lesiones físicas sufridas padeció una incapacidad transitoria del 18%,

    atribuible un 10% al traumatismo costal y un 8% al hemitórax, y que la

    incapacidad diagnosticada como permanente obedece a la faz psíquica

    del accionante (8% de incapacidad por trastorno distímico y un 8% por

    trastorno fóbico).

    Cabe hacer notar que para expedirse respecto del aspecto

    psicológico fue designada la Licenciada L.A.R., quien

    informó que la Sra. V. presenta un D.R. de grado

    leve, por el que le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del

    10%, atendiendo a la merma del valor psíquico global (VPG) o valor

    psíquico integral (VPI).

    Precisó que el vínculo causal entre el cuadro psicopatológico que

    presenta la accionante y el hecho de autos es concausal indirecto, ya que

    el impacto traumático que produjo en su subjetividad el accidente ha

    agravado rasgos patógenos de su personalidad de base.

    Si bien expuso que resulta difícil establecer con criterio científico la

    distribución de porcentajes cuando se trata de un nexo concausal; afirmó

    que, conforme a los antecedentes histobiográficos de la Sra. V. así

    como lo evaluado en el estudio psicodiagnóstico efectuado, la estructura

    psíquica previa de la actora es un factor predisponente para la aparición

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR