Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 065807/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65807/2016

VAZQUEZ, M.R. c/ A.B.P.C. S.A s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.132

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos al Tribunal con el fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.100, contra la sentencia de fs. 93/99, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por A.B.P.C. S.A. y, en consecuencia,

    rechazó la demanda articulada por M.R.V., que perseguía el desalojo del inmueble locado.

    El memorial presentado a fs.107/111, fue contestado a fs.113/122.

  2. La actora insistió con que se admita el desalojo promovido, con sustento en el vencimiento del contrato de locación,

    que suscribiera con la demandada el 1° de enero de 2010. Indicó que el contrato de alquiler, es anterior a la adquisición del derecho real de condominio por parte de la demandada, sobre el inmueble cuyo desahucio procura, por lo que –a su juicio-, el reclamo debe ser analizado en el contexto de la relación locativa.

  3. La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, L, Derecho Procesal, V,

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    pág. 266, n°599; A., H. Derecho Procesal, T. IV, pág. 389;

    Fenocchieto - Arazi Código Civil y Comercial de la Nación, T I, pág.

    939). No bastan pues, las simples generalizaciones, ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco la mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que se considera injusto, sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a-quo” (CNCiv., S.F., 14/2/85, L.L., 1985 -C-644, 36.876-S).

    En el caso, el apelante se limitó a disentir con las conclusiones de la sentencia apelada, en la que se determinó la improcedencia de la acción instaurada, circunstancia que no satisface adecuadamente el requisito contemplado en el artículo 265 del Código Procesal.

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, que resulta suficiente para...

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