Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 041477/2015

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 41477/2015 VAZQUEZ, M.R. c/ ABPC SA s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.338 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 288/290.

Para fundar la queja planteada, el recurrente alegó que se violaron normas constitucionales habiéndose decidido arbitrariamente.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs.327/336.

  1. De manera preliminar se advierte que el recurso no cumple con uno de los presupuestos formales para su admisión, pues la introducción de la cuestión federal no resultó oportuna ya que no fue planteada al tiempo de deducir la demanda (fs. 17/19), ni al fundar el recurso de apelación (fs. 269/272).

    Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de dar una acabada respuesta a las quejas vertidas por la recurrente, se analizaran aquellas cuestiones que constituyen una argumentación válida contra la fundamentación del decisorio.

  2. El art. 14 de la ley 48 establece que corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27168712#225098863#20190207092516157 la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°).

    Por su parte, si el recurso se encuentra fundado en la arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51, 237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar...

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