Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 041477/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 41477/2015 VAZQUEZ, M.R. c/ ABPC SA s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.238 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación en subsidio contra el auto de fs.222 por el cual se dispuso la suspensión del proceso hasta tanto se cuente con la decisión adoptada en los autos “ABPC SA c/Vázquez R. s/división de Condominio y Cobro de pesos”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 del Departamento Judicial de San Isidro.

    Por tal motivo se ordenó oficio al mencionado Juzgado a los fines de que se informe sobre el estado de ese expediente sobre dicha cuestión, y la remisión de las actuaciones.

    En el memorial se sostuvo que el fundamento por el que se dispuso suspender el proceso no constituye razón suficiente, en relación a las circunstancias probadas en la causa y en virtud de los argumentos sobre el tipo de acumulación que correspondería decretar al contestar la demanda, promovida por la aquí demandada por división de condominio.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, en el departamento Judicial de San Isidro se encuentra en trámite el juicio de división de condominio articulado por la aquí demandada contra la actora, caratulado “ABPC SA c/Vázquez R. s/división de Condominio y Cobro de pesos”.

    En ese proceso, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27168712#185488488#20170817130045659 I. requirió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR