Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2011, expediente 25.272/2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 61038 (SALA II

Expediente Nro.: 25.272/2009 (J.. Nº 60)

AUTOS: "VÁZQUEZ, M.B.C. ORÍGENES A.F.J.P. S.A. S.

INDEM. ART. 80 LCT LEY 25.345"

Buenos Aires, 17/06/2011

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes a fs.

108;

En atención a las condiciones del acuerdo formulado a fs.108, a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos del recurso deducido, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada.

Habida cuenta de la responsabilidad asumida por la demandada con relación a las costas corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios formulado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora –

en conjunto- y por su actuación en ambas instancias –cláusula Tercera . De acuerdo con la forma en la que culmina el litigio, se impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador y de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, regular sus honorarios en forma originaria. En tal sentido, de conformidad con el art. 38 LO e inc. g) del art. 3 del decreto –ley 16638/57 corresponde regular los emolumentos del auxiliar de la justicia en la suma de $800, la que se encuentra a cargo de la demandada ORÍGENES A.F.J.P. –según lo establecido en el acuerdo de fs.108, cláusula CUARTA-

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 108, en los términos y con los alcances previstos en el art. 15 LCT; 2) Imponer las costas a cargo de la demandada (fs. 108); 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios del auxiliar de la justicia, los que quedan establecidos en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800), a valores del presente pronunciamiento; 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia.

R., notifíquese y devuélvase amc M.Á.M.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Expte. N..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR