Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2011, expediente 25.272/2009
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 61038 (SALA II
Expediente Nro.: 25.272/2009 (J.. Nº 60)
AUTOS: "VÁZQUEZ, M.B.C. ORÍGENES A.F.J.P. S.A. S.
INDEM. ART. 80 LCT LEY 25.345"
Buenos Aires, 17/06/2011
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes a fs.
108;
En atención a las condiciones del acuerdo formulado a fs.108, a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos del recurso deducido, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada.
Habida cuenta de la responsabilidad asumida por la demandada con relación a las costas corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios formulado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora –
en conjunto- y por su actuación en ambas instancias –cláusula Tercera . De acuerdo con la forma en la que culmina el litigio, se impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador y de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, regular sus honorarios en forma originaria. En tal sentido, de conformidad con el art. 38 LO e inc. g) del art. 3 del decreto –ley 16638/57 corresponde regular los emolumentos del auxiliar de la justicia en la suma de $800, la que se encuentra a cargo de la demandada ORÍGENES A.F.J.P. –según lo establecido en el acuerdo de fs.108, cláusula CUARTA-
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 108, en los términos y con los alcances previstos en el art. 15 LCT; 2) Imponer las costas a cargo de la demandada (fs. 108); 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios del auxiliar de la justicia, los que quedan establecidos en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800), a valores del presente pronunciamiento; 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia.
R., notifíquese y devuélvase amc M.Á.M.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Expte. N..
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