Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 015147/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 15.147/2010 “VAZQUEZ, M.N. c/

ZAPPETTINI, S.M. y otros s/ Nulidad de Escritura”.

Juzgado Nº 64.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VAZQUEZ, M.N. c/

ZAPPETTINI, S.M. y otros s/ Nulidad de Escritura”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La sentencia de fs. 231/237 fue apelada por la actora, quien expresó agravios a fs. 254/65, cuyo traslado fue respondido por la demandada Z. a fs. 268/270 y por J.C.B. a fs.

271/3. Cuestiona que no se haya tenido por probado que los demandados abusaron del deterioro del estado mental de su padre, quien no podía comprender la finalidad del acto ni mucho menos entender que estaba firmando un poder autorizando a su cónyuge a vender el único inmueble que tenia. Afirma que el estado de demencia de su padre surge tanto de las historias clínicas como de la prueba Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA testimonial de S., Kiektik, G. y N. producida en autos.

En definitiva, pide se revoque el fallo y se admita la demanda entablada en todas sus partes.

II) Antecedentes.

La actora pretende que se declare la nulidad un poder de representación y de la escritura de compraventa del inmueble de la calle L. 5074P.D.. “1” de esta Capital Federal, Números 011457967 y 011457963 de fechas 11/04/2003 y 24/04/2003 pasadas por ante el escribano B., mediante las que se instrumentó en primer término poder general de representación otorgado por su padre I.V.V. a favor de su madre y cónyuge de éste último, Sra. M. delC.T. de V. y en segundo lugar la venta del inmueble de propiedad de sus progenitores a la demandada S.M.Z..

Relata que sus padres vendieron el departamento, destacando que su madre firmó la escritura traslativa de dominio en su nombre y también en representación de su padre, ya que éste, por hallarse mentalmente incapacitado no podía hacerlo personalmente. Agrega que pocos días antes de la venta su padre había firmado ante un escribano un poder autorizando a su madre para la venta del departamento, el cual califica de nulo de nulidad absoluta por carecer el Sr. I. del mínimo discernimiento exigido para otorgar actos juridicos pues padecía de problemas de origen nervioso y psiquiátricos desde el año 1963 que lo inhabilitaban para firmar el poder, cuadro que dice era evidente hasta para un lego en la materia, en tanto le impedía desde comprender la magnitud del acto hasta tomar una lapicera para firmar.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de nulidad, con costas a la vencida. Sostuvo el sentenciante que con los elementos probatorios aportados no se logró acreditar las Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ...

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