Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2021, expediente CCF 003248/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3248/2021/CA1 “V., M.M. c/ Cohen SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 18 de mayo de 2021,

mantenida el 21 de mayo de 2021; oído el F. ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 9/8/21-; y CONSIDERANDO:

I. La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Cohen SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquella, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué

productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a mediados del año 2020 se dirigió a una sucursal de G.S. con el fin de comprar electrodomésticos y al intentar abonar mediante financiación fue anoticiada de que figuraba como morosa de “CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO” (del cual COHEN SA seria fiduciario), extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre esto, aquella no brindó

respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en el que figura informada como deudora de “CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

II. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°7, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

Fecha de firma: 24/08/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra la decisión del a quo la actora dedujo reposición con apelación en subsidio.

En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso...

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