Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente B 76686

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.686 “V., M.I. Y OTRO/A C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA. DE BS. AS.- S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS -CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.I.V. y el señor S.F.T. promueven, en su calidad de cónyuges, pretensión indemnizatoria contra el "Sistema Asistencial de la Caja de Previsión Social para Abogados" de la Provincia de Buenos Aires (CASA), con la finalidad de obtener de esta última un reintegro por los daños y perjuicios que alegan haber sufrido ante la falta de cobertura integral por parte de la entidad para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida (TRA) al que debieron someterse por la imposibilidad de concebir, consecuencia del diagnóstico de infertilidad que se les pronosticara.

    Teniendo en consideración la cobertura total que les brindara la entidad previsional en el año 2014 en un tratamiento de las mismas características y del cual fuera fruto su primera hija, aducen que resulta "ilegal y arbitraria" la decisión de la demandada ahora cuestionada, dado el tipo de servicio que la misma otorga y su ineludible deber asistencial para con sus afiliados. Aducen que lo resuelto resulta contrario, entre otras disposiciones, a aquéllas relativas a la Ley de Defensa del Consumidor, dando basamento -dentro de los distintos rubros indemnizatorios solicitados- a que se la condene a abonar el daño punitivo que su artículo 52bisprevé (cfr. primer documento adjunto al escrito electrónico de fecha 16-VII-2019).

  2. En lo que aquí interesa destacar, la causa fue iniciada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo titular se declaró incompetente, puesto que no advirtió por parte de la demandada -pese a tratarse de una persona pública no estatal- "...la presencia de un comportamiento u omisión en el ejercicio de la función administrativa". De ello, y en atención al derecho invocado por los accionantes, dedujo que se seguía la activación del artículo 4 inciso 1 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto determina que no conciernen al conocimiento del fuero contencioso administrativo aquellas controversias que se encuentran "...regidas por el derecho privado" (cfr. resol. electrónica de fecha 11-II-2019).

    A raíz de tal decisorio y con el pase previo a la Receptoría General de Expedientes departamental, las actuaciones fueron asignadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial...

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