Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 001462/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1462/2017 VAZQUEZ, M.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 79 y a fs.

74/77 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 81/85- contra la sentencia de fs. 68/72, habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 91/92vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente ordenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, restituir definitivamente a la accionante doña M.E.V., el servicio de prestaciones medico asistenciales en forma inmediata bajo la modalidad del PLAN 0202.

    Lo ordenado, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía, debiendo la actora en el caso que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad fuera superador y para el caso de haber abonado algún adicional, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de la ley y la cuota correspondiente al plan referido.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, pues no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Y que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde el beneficio jubilatorio ordinario. Y que con motivo del dictado de los Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29533390#205939900#20180510131150493 decretos N° 292 y 492, se ampliaron para los jubilados las posibilidades de opción.

    Por último, reitera que ACCORD 0202, es superador facturable, y requiere el pago de la cuota correspondiente. Y solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas e impugna la regulación de honorarios practicada por altos.

  4. Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

    En cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR