Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2020, expediente CAF 047348/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 47348/2007 - VAZQUEZ M.D.C. Y

OTROS c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en la causa “V.M.d.C. y otros c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, expediente nro.

47348/07, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor J. de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- Se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañon”.

Los antecedentes del caso -notorios, por lo demás-

encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia dictada con fecha 24 de junio 2019, en la que el señor J. de primera instancia admitió parcialmente la demanda deducida por P.A.G. y N.B.G., y, en consecuencia,

condenó solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), al Estado Nacional - Policía Federal Argentina, a D.M.A., P.S.F., J.A.C., E.R.D., M.D.,

C.E.T., E.A.V.,

D.H.C., Nueva Zarelux S.A., C.R.D., y R.A.V. al pago de una indemnización por los daños moral y psicológico y tratamiento psicológico, de acuerdo a lo expresado en los puntos x.2 y x.3. Las costas fueron impuestas a los vencidos.

II- El pronunciamiento fue apelado por los actores, el Estado Nacional, Nueva Zarelux SA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos recursos han sido concedidos libremente (v.

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

autos del 1/7/19; 10/7/19; 27/8/20) y oportunamente fundados según surge de las providencias de fecha 16/3; 3/8; 14/8 y 27/8 de 2020.

Las quejas de la parte actora se refieren a la extensión del resarcimiento, ya que cuestiona (1) que se haya incluido el daño psicológico en el daño moral; (2) el monto fijado por tal concepto; (3)

que se haya apartado del peritaje para fijar el tratamiento psicológico recomendado; (4) el rechazo de la reparación de los gastos médicos y (5) la tasa de interés aplicable.

Por su parte, Nueva Zarelux SA sostiene, en esencia, que no han sido examinados sus argumentos relacionados a la falta de configuración de los presupuestos previstos en el art. 1113 del Código Civil para ser responsabilizada como titular dominal del inmueble en en la medida en que su explotación estaba a cargo de un tercero y que el siniestro fue causado por la conducta de un tercero que no podría haber previsto; añade que la condena penal a L. no determina necesariamente la responsabilidad civil de la sociedad y que no existe sostén fáctico ni jurídico para que ésta sea condenada.

El Estado Nacional también se agravia del pronunciamiento manifestando su falta de responsabilidad en el hecho dañoso pese a la condena penal del personal de la Policía Federal Argentina; se queja de la distribución de responsabilidades y de la solidaridad impuesta en el pronunciamiento; también se agravia del monto asignado en concepto de daño moral y psicológico, manifestando que los coactores no presentan secuelas físicas y que pudieron desarrollar una vida normal después del hecho. Sostiene, además, que la suma establecida por el tratamiento psicológico es elevada y prescinde de considerar que en 16 años los actores no lo han realizado. Finalmente, objeta el punto de partida de los intereses.

El GCBA comparte la queja relativa a la indemnización del daño moral y psicológico, dado que los actores desarrollaron una “vida normal” después del hecho; respecto del tratamiento Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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EXPTE. NRO. 47348/2007 - VAZQUEZ M.D.C. Y

OTROS c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

psicológico, argumenta que la obra social puede cubrirlo y también manifiesta que no lo han realizado hasta ahora.

III- Ante todo, cabe recordar que repetidamente la S. ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los distintos aspectos que presentan reclamos como el aquí debatido, en particular, aquellos relativos a la responsabilidad de quienes contribuyeron a causar el daño, la atribución de competencias y la configuración de la falta de servicio, la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, la situación de los terceros citados, los principios que rigen la...

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